Planteada una cuestión prejudicial 

Los pleitos bancarios en tela de juicio: el abogado general UE avala limitar costas

La fijación de un máximo en los honorarios de los abogados en los procesos judiciales sobre cláusulas abusivas pone en una situación de indefensión a los consumidores.

Este mismo martes el Banco de España ha revisado las sus expectativas sobre el crecimiento de la economía española para este año y para los dos siguientes. Aunque continúa teniendo una visión contenida sobre la recuperación económica que el Gobierno, donde antes apreciaba un crecimiento del 6,2% ahora lo eleva al 6,3%.
Los pleitos bancarios en tela de juicio: el abogado general UE avala limitar costas.
EP

Varapalo judicial para los afectados por cláusulas abusivas en productos bancarios. El abogado general de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard, ha aconsejado limitar el importe de las costas en este tipo de procedimientos judiciales, lo que pondría en una situación de indefensión a los miles de consumidores que acaban pleiteando contra las entidades financieras para recuperar lo pagado de más en productos a los que se les ligó una condición leonina. En cualquier caso, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que tendrá la última palabra. 

Esta aclaración de la normativa por parte de Saugmandsgaard llega después de que el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona planteara una cuestión prejudicial a Europa sobre un litigio en el que están involucrados dos clientes y CaixaBank. El culpable en este caso está claro: el banco. La entidad acató la devolución de los importes cobrados indebidamente, pero puso en cuestión la cuantía que le correspondía pagar en términos de costas, es decir, los honorarios que recibirá el abogado que defiende al consumidor por ganar el pleito. 

Así las cosas, CaixaBank fue obligado a devolver las cantidades que los clientes pagaron en exceso con respecto a las que habrían abonado si el préstamo hipotecario hubiera estado denominado en euros desde el principio, más los intereses legales, tras declararse el carácter abusivo de una cláusula multidivisa incluida en un contrato de 159.000 euros denominado en yenes japoneses. También fue condenado en costas

A la hora de calcular este segundo asunto, la defensa de los demandantes solicitó al letrado de la Administración que se establecieran las costas en 25.188,91 euros, que incluía unos honorarios de 19.007,89 euros. Este monto se calculó teniendo en cuenta el interés económico de la demanda, que ascendía a 127.269,15 euros y que correspondía al saldo deudor de la hipoteca en la fecha en que se ejercitó la acción de nulidad de la cláusula abusiva. No obstante, la cuantía concreta debía revisarse una vez se decretara nula la cláusula multidivisa.

El banco consideró excesivas las costas que calculó el letrado del demandante que ganó el juicio

La entidad pidió al Juzgado que se le redujera el monto a abonar a los letrados que ganaron la 'batalla' por considerarlo excesivo y este le dio la razón. Para sostener esta impugnación, CaixaBank aseguró que la demanda era de cuantía indeterminada y así debía tenerse en cuenta también en el marco de la tasación de costas. Por consiguiente, el importe debía fijarse en un máximo de 30.000 euros de acuerdo a lo que establece el Colegio de Abogados de Barcelona. Y, teniendo en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, CaixaBank solo estaría obligado a pagar en concepto de honorarios de abogado un importe que no excediera de la tercera parte del límite. Esta interpretación resultaría en que el banco solo debía abonar un importe máximo de 10.000 euros en concepto de honorarios de abogado.

Fue entonces cuando los clientes se percataron de las pretensiones del banco e interpusieron un recurso de revisión al asegurar que esta rebaja suponía una incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea al limitar la acción de los consumidores. El Juzgado de Primera Instancia decidió preguntar a Europa sobre si se debían limitar las costas o no. Ahora, el Abogado General ha respaldado fijar un máximo en la tasación de estos honorarios cuando en el procedimiento principal se haya fijado una cuantía indeterminada, aunque una vez resuelto se revise y calcule el importe de la demanda final teniendo en cuenta el fallo en firme. 

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha explicado en una conversación con La Información que esta posición es muy injusta y supone una forma de que el banco se "escaquee" de un perjuicio como es el de las cláusulas abusivas. Considera que solicitar la revisión de las costas es una estrategia del sector para ahorrarse esta parte y disuadir a los consumidores de que acudan a los tribunales. "Las costas es lo que permite a un cliente defenderse ante una entidad", ha apostillado, añadiendo que los procedimientos podrían perder interés para los despachos de abogados si estas son irrisorias. 

Los abogados podrían perder el interés por defender a los clientes si las costas se limitan a un importe irrisorio

Podría considerarse que existe un abuso por parte de los letrados que asumen este tipo de casos para sacar partido de las costas, pero Suárez rechaza contundentemente este supuesto. Tampoco cree que implique un aumento de la litigiosidad. "No hay litigiosidad abusiva, hay abusividad de la banca", ha deslizado. De hecho, ha recordado que esto solo ocurre en los casos de cláusulas abusivas, pero no en los de ejecuciones hipotecarias, donde el importe de las costas que tiene que asumir el consumidor no se pone en entredicho jamás. Hay clientes a los que se les ha embargado la casa y, aún así, acumulan una deuda por los intereses de demora y las costas. El socio director de Navas&Cusí Juan Ignacio Navas entiende que esta posición penaliza al consumidor y va en contra de la política de europea. "Discrepo totalmente", ha remarcado, asegurando que está a favor de que al banco se le imponga la sanción máxima como reproche a su conducta. 

Las costas tienen y deben ser impuestas, puesto que en la mayoría de las veces acudir a la vía judicial es una autentica obligación. Adicae también critica esta postura del Abogado General. La asociación en defensa de los usuarios de bancos tiene claro que la condena en costas es una de las cuestiones con las que las entidades más 'juegan' a su favor. Además de en esta cuestión en la que CaixaBank pide limitar los honorarios cuando han sido impuestos, recuerdan la táctica del allanamiento. Muchas veces la actuación del demandado, previa a la demanda, es la que ha determinado en la parte actora la necesidad de acudir a los tribunales a defender sus derechos, a causa de la inacción o el silencio del banco. Los grupos bancarios se allanan cuando llega el caso al Juzgado y es entonces cuando aceptan las reclamaciones extrajudiciales formuladas por su cliente. 

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