Exjefe de contabilidad Jorge Pérez

El Supremo reactiva el caso del despido del técnico díscolo del Banco de España

El Alto Tribunal declara válida la demanda al determinar que la acción no estaba caducada y devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Social número 41 de Madrid para que resuelva las cuestiones planteadas. 

Sede del Banco de España el día que ha publicado su informe anual, a 13 de mayo de 2021, en Madrid (España). El Banco de España destaca en su informe anual del año 2020 la "elevada desigualdad" que existe en las indemnizaciones por despido de los contratos temporales y los indefinidos, un problema que, a su juicio, se mitigaría si se reformara el coste el despido en España y se implantara la llamada 'mochila austriaca', lo que propone financiar con parte de los fondos europeos que recibirá España. 13 MAYO 2021;BANCO DE ESPAÑA;BANCO;MADRID Isabel Infantes / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 13/5/2021
El Supremo reactiva el caso del despido del técnico díscolo del Banco de España
Europa Press

Se reabre el caso del polémico despido del Banco de España. El Tribunal Supremo ha declarado válida la demanda del exjefe de regulación contable Jorge Pérez Ramírez al determinar que la acción no estaba caducada y ha decidido devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social número 41 de Madrid para que indague en el fondo del asunto, según la sentencia a la que ha tenido acceso La Información. Tras el giro judicial del Alto Tribunal, se deberá aclarar si la destitución del técnico en el año 2019 se ajustaba al derecho o si debe declararse nula o improcedente.  

Si se diera la circunstancia en la que la demanda sale adelante y finalmente se fallara a favor de Pérez, el Banco de España se vería obligado a readmitir al técnico y a indemnizarle con al menos tres años de sueldo, según aseguran fuentes jurídicas consultadas por este periódico. El salario anual con prorrata de pagas extras a efectos de este procedimiento asciende a 132.163,20 euros brutos. La autoridad monetaria está representada por Uría Menéndez y el que fuera alto directivo de la institución cuenta con la asistencia legal del despacho Dikei Abogados. 

Tanto el Juzgado de lo Social número 41 como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinaron que la acción estaba caducada. Por ello, la defensa de Pérez lo elevó al Tribunal Supremo y en esta instancia ha sido donde ahora se ha resuelto a su favor, estimando su recurso y revocando el fallo inicial. "La sentencia recurrida, aunque resuelve conforme a ella lo relativo a la inexigencia de conciliación previa administrativa, no se ajusta a la doctrina en lo relativo al momento en el que debe entenderse que computa el plazo de caducidad ya que, si bien es cierto que la parte actora procedió a presentar la papeleta de conciliación, ese acto se entiende como momento en el que se notifica la existencia de despido", señala el escrito.

Tal y como prosigue la magistrada de la Sala, María Luz García Paredes, "siendo ese momento en el que se entiende notificado el despido, es lo cierto  que para que ello tenga plena eficacia a fin de dar comienzo al plazo de caducidad, esa actuación no subsana los defectos en relación con la forma de actuar frente a esa decisión extintiva que solo podría haberse entendido superado si la parte hubiera actuado, a pesar de esa falta de indicación, como procediera en derecho, que solo sería mediante la presentación de la demanda". "En consecuencia, la acción no está caduca", subraya. 

Aunque en las instancias inferiores se desestimó la demanda por supuestamente haberla presentado fuera de plazo, la deliberación judicial no consideró probada la deslealtad por parte de Pérez. De hecho, y según la testifical, se determinó que los datos internos del Banco de España que el ex alto cargo utilizó "no tenían la reseña de secretos, confidenciales o reservados, ni de uso exclusivamente interno" y se hizo hincapié en el testimonio de su superior jerárquico en el momento del despido, Daniel Pérez, que durante el juicio defendió en calidad de testigo que este siempre desarrolló sus cometidos de manera "completamente eficiente, sin ninguna tacha".

El Banco de España sostiene que Pérez abusó de confianza, incumplió de forma reiterada las órdenes recibidas y quebrantó el secreto profesional

Fue el 31 de julio de 2019, a través de una carta remitida por burofax, cuando se notificó a Pérez su despido disciplinario con efectos del día de la comunicación, alegando la comisión de tres faltas de carácter muy grave. El Banco de España aseguraba que el exjefe de regulación abusó de confianza en el desempeño de su trabajo, incumplió de forma reiterada y voluntaria las órdenes recibidas y quebrantó el secreto profesional. Cabe señalar que fue el único directivo que se desmarcó de la versión oficial de la cúpula del Banco de España en el juicio por la salida a bolsa de Bankia. 

Por ello, en su demanda inicial alegaba que su despido respondía en realidad a "confabulación" del supervisor para represaliarle por haber sido "disidente y crítico" con la dirección de la institución durante la OPV de la entidad ahora absorbida por CaixaBank. Tras varios años en el organismo, Pérez asumió la responsabilidad de la división de regulación contable y posteriormente pasó a ocupar el puesto de jefe de normativa contable, dependiendo directamente del director de regulación y estabilidad financiera, por lo que por su rango tenía acceso a información de alto calibre.

Para probar la culpabilidad de Pérez, el Banco de España encargó un forensic a Deloitte con intención de buscar evidencia de irregularidades. Se analizaron y evaluaron en total más de 47.000 correos electrónicos del directivo utilizando palabras clave como BdE, Banco Central Europeo, BCE, ECB, Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNM, Sareb, Frob, fusión, absorción, cajas de ahorro, inspector, perito, SIP, AIECA, BBVA, Banco Santander, Cajamadrid o Liberbank, entre otras. 

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