¿Quién tiene el poder?

Roce de Banco de España y CNMV: el TS dirá quién sanciona la atención bancaria

El Tribunal Supremo debe aclarar a qué autoridad le compete imponer una multa por mal funcionamiento de los servicios internos de reclamaciones a raíz de un caso del Popular y heredado al Santander.

Tribunal Supremo sede
Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo deberá clarificar un nuevo embrollo regulatorio y supervisor a raíz de un caso en el que está involucrado Banco Popular, ahora Banco Santander. El órgano superior de Justicia determinará si es el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la autoridad a la que le corresponde imponer sanciones a un banco en caso de un mal funcionamiento de su Servicio de Atención al Cliente (SAC), según un auto al que ha tenido acceso La Información. 

La institución gobernada por Pablo Hernández de Cos y la presidida por Rodrigo Buenaventura aplican multas por este motivo e incluso ambos cuentan con un servicio propio para resolver las reclamaciones que no han sido aclaradas en estos canales. No obstante, en el primer caso las quejas que se analizan están más bien ligadas a la actividad bancaria minorista, como hipotecas o tarjetas, y en el segundo al mercado de valores, vinculados con instrumentos de capital, bonos o derivados financieros. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal sentará jurisprudencia sobre un debate que carece de la misma y que ha provocado confusión tras un recurso de casación interpuesto por Banco Santander (como sucesor universal del Popular tras su adquisición en 2017) como respuesta a un fallo de la Audiencia Nacional en la que confirmaba una multa que la CNMV impuso a la entidad resuelta por problemas con su SAC. "Se considera necesario un pronunciamiento que aclare qué norma tipificadora resulta aplicable y qué autoridad reguladora es la competente para la imposición de una sanción por mal funcionamiento del servicio de atención al cliente de una entidad de crédito", recoge la resolución judicial. 

La entidad cree que la CNMV no es quién para castigar estos hechos y que la multa tendría que haber llegado del Banco de España. La AN opina que la sanción del supervisor bursátil es válida

El origen concreto de la confusión es una sanción por importe de 500.000 euros que el supervisor bursátil impuso al Popular en julio de 2016 tras detectar un mal funcionamiento de su SAC en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014. La inspección detectó señales que evidenciaban el problema, pues durante este marco temporal no dio respuesta a un 15% de las reclamaciones presentadas y resolvió con retraso alrededor de un 30%. La entidad cree que la CNMV no es el órgano correspondiente para castigar estos hechos y que tendría que haber sido el Banco de España quien impusiera la sanción. 

Para la Audiencia Nacional la multa es claramente válida y por ello desestimó el verano pasado la apelación que interpuso Santander contra la resolución del Ministerio de Economía en la que se denegaba otro recurso de alzada promovido contra el dictamen del consejo de la CNMV con el que se impuso la sanción por la comisión de una infracción grave. El banco elevó el proceso al Supremo y aquí ha sido donde se han percatado de la falta de jurisprudencia para dar una respuesta al Santander, cuyo nuevo recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional ha sido admitido

En definitiva, la cuestión litigiosa que ocupa se centra en la procedencia de la sanción que impone la CNMV al banco por la comisión de una infracción prevista en la Ley del Mercado de Valores. Banco Santander (antes Popular) considera que el supervisor bursátil no es el órgano competente, sino que resulta aplicable la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, correspondiente al Banco de España. La Audiencia Nacional, en cambio, entiende que el Popular estaba sometido también a la LMV por prestar servicios de inversión. 

El Supremo analizará profundamente para su interpretación el artículo 93 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, relacionado con las infracciones graves. Asimismo, revisará los artículos 233.5 y 296.6 de la última reforma de la Ley del Mercado de Valores. El primer punto hace referencia al ámbito de la supervisión, inspección y sanción y, el segundo, a infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas, como es el caso del mal funcionamiento del departamento de atención al cliente.

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