Sentencia clave

Telefónica dobla el pulso a Hacienda en un nuevo pleito sobre créditos fiscales

La Audiencia Nacional da la razón a la operadora en su pretensión de elegir los créditos fiscales como mecanismo de pago para compensar ajustes exigidos por la AEAT por más de 330 millones de euros.

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Telefónica gana un nuevo pleito a Hacienda por los créditos fiscales.
Telefónica

Una de cal y una de arena. Hacienda asestó el pasado mes de enero un golpe significativo al grupo Telefónica al reclamarle el pago de 387 millones de euros tras la última inspección sobre el Impuesto de Sociedades. Ahora, la Audiencia Nacional da la razón a la compañía en su pretensión de elegir qué créditos fiscales -derechos generados por las pérdidas en que incurre la empresa o por las deducciones no aplicadas y que permiten reducir la factura fiscal cuando hay beneficios en el futuro- puede utilizar para compensar ajustes exigidos por la Agencia Tributaria en una investigación iniciada hace más de una década.

La clave de este caso reside en la capacidad legal que Telefónica tiene para hacer rectificaciones de autoliquidaciones pasadas para incluir créditos fiscales con los que afrontar el pago o, más bien, la compensación de estos litigios. La operadora quería priorizar primero las pérdidas fiscales (bases imponibles negativas) de principios de los 2000 confirmadas por una sentencia judicial firme para después ‘gastar’ las deducciones. Finalmente tuvo que compensar más de 330 millones de euros de éstas últimas. Y eso fue lo que desató esta batalla que acaba ahora en la Audiencia y que no implicará devolución nueva de dinero.

El grupo presidido por José María Álvarez-Pallete llegó a un acuerdo en 2012 con la máxima autoridad fiscal para el pago de 135 millones de euros por las actas levantadas respecto a los ejercicios de 2005 a 2007 para todos los impuestos que le son de aplicación. Esta cantidad ya fue liquidada y “residenciada” en el ejercicio 2007. Pero había una segunda parte del proceso con el que no estaba de acuerdo y que hicieron que la operadora estampara su firma en disconformidad: los ajustes propuestos en las bases imponibles. Entre ellos se encontraban la amortización del fondo de comercio generado en las adquisiciones de O2 en Reino Unido y Cesky Telecom en República Checa, la calificación de la renta de los juros brasileños como intereses y no como dividendos o la no deducibilidad de determinados pagos.

Este acta, que fue notificada en el verano de 2012, no implicó salida de caja alguna porque los ajustes propuestos fueron compensados con bases imponibles negativas -en las que, según denunció después, la operadora no tuvo oportunidad de elegir-. Telefónica recurrió al entender que esos ajustes no eran correctos. En primera instancia le dieron la razón con el fondo de comercio de las adquisiciones, luego la Audiencia Nacional, en paralelo, hizo lo propio con los juros recibidos procedentes de determinadas filiales brasileñas. Aún así volvió a recurrir.

Dio la batalla porque no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los criterios de aplicación de créditos fiscales. Su intención era que se compensaran, en primer lugar, las bases imponibles negativas pendientes -otra sentencia firme favorable respecto a los ejercicios 2002 y 2004 le permitió llenar esa ‘caja’- y sólo después se procediera a utilizar otros créditos fiscales en forma de deducciones pendientes de aplicación. Sin embargo, esto no se produjo. Y como consecuencia de la insuficiencia de bases imponibles negativas fue necesario aplicar esos 331 millones de deducciones por reinversión que ya había utilizado en 2008 y que obligó a su eliminación en ese ejercicio causando un perjuicio significativo en la cuenta de resultados.

Telefónica logra esta victoria en la Audiencia un mes después de recibir el acta de la inspección de 387 millones

Ahora, la Audiencia Nacional le da la razón sobre este aspecto, tal y como queda reflejado en una sentencia fechada el pasado mes de febrero y consultada por La Información. La Sala de lo Contencioso ‘tira’ precisamente de su pronunciamiento de octubre de 2021 respecto a la devolución récord de 702 millones de euros de Hacienda a Telefónica. En ese caso se insistía en que esa compensación de bases imponibles negativas no constituye una opción tributaria, al entender que se trata de un derecho o una facultad que no es susceptible de ser limitada en el tiempo. Pero es que en este caso se trataría de una rectificación de una autoliquidación, para lo cual la normativa permite acudir a todos los periodos impositivos que concluyan en los 15 años posteriores.

De esta forma, la Audiencia estima el recurso interpuesto por Telefónica contra la resolución del Tribunal Económico y Administrativo de la Agencia Tributaria, que cerró la puerta a poder hacer esa rectificación de autoliquidación posterior. Esta decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo y, dado el historial vivido en todos los casos anteriores, lo previsible es que el Estado lo haga. Más allá de este caso, se trata de un precedente para el otro caso idéntico de otra inspección posterior que dio lugar a un acta de liquidación firmada en disconformidad precisamente por las mismas razones y que también está recurrida ante la Audiencia.

Otros litigios

Este es el último litigio que se ha resuelto, de momento, en los tribunales de Telefónica con la Agencia Tributaria en España. Tal y como avanzaba La Información, la operadora arranca ahora otra batalla judicial por la última sanción impuesta que sumó 387 millones de euros. El abono se hizo, al igual que en otros casos en el pasado, con créditos fiscales. La compañía firmó en conformidad las actas relacionadas por la consideración fiscal de las diferencias de cambio generadas por activos denominados en bolívares venezolanos (especialmente castigados por la devaluación respecto al euro). En cambio, estamparon la firma en desacuerdo con la que tenía que ver con la renta exenta de los juros sobre el capital propio (similar a un dividendo) en el mercado latinoamericano.

Al margen de los impuestos de todo el grupo, la industria de las telecomunicaciones logró recientemente una victoria histórica vinculada al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) vinculado al espectro radioeléctrico. El Tribunal Supremo, ante un recurso de Vodafone España, obligará a las Comunidades Autónomas a devolver buena parte de los ingresos cobrados por este concepto. Las otras dos grandes batallas que se mantienen con el Fisco son la de la ‘tasa RTVE’, cuyo estudio por parte del Tribunal Constitucional se ha descartado, y las de las tasas municipales de los diferentes ayuntamientos.

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