(AMPLIACIÓN) LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DE BISCARRUÉS TRAS 30 AÑOS DE LUCHA DE LOS VECINOS

La Sala de lo Contencio-Admistrativo de la Audiencia Nacional ha anulado el anteproyecto de construcción y la declaración de impacto ambiental del embalse de Biscarrués (Huesca). En una sentencia notificada este martes, la Sección Primera de la Sala considera que se ha vulnerado la Directiva europea Marco del Agua y da la razón a los vecinos de los tres municipios colindantes con el rio Gállego que llevan tres décadas litigando para evitar su construcción.
El tribunal destaca la ausencia de estudios de impacto en las masas de agua afectadas por el embalse y la declaración de impacto ambiental no contiene los estudios y evaluaciones necesarias al respecto. Tampoco consta la existencia de un informe de viabilidad económica técnica, social y ambiental, con carácter previo a la declaración de interés general y no existe ningún estudio específico de la recuperación de costes y revisiones previstas en la ley.
La Audiencia Nacional resuelve dos recursos, el primero de ellos presentado por los municipios de Biscarcarrués (Huesca), Murillo de Gállego (Zaragoza), Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza); y el segundo de la Sociedad Española de Ornitología, Greenpeace España, Ecologistas en Acción, la Asociación de Amigos de la Tierra y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza.
Ambos recursos impugnan las resoluciones de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 14 de febrero de 2012 y de la Secretaría de Estado del Cambio Climático de julio de 2011 con las que se dio luz verde a la construcción de una balsa en el entorno de Biscarrués, en una zona conocida como la Galliguera. El objetivo era aumentar la disponibilidad de agua para regadío en la zona del Alto Aragón.
Los recurrentes solicitaban que se anulasen esas resoluciones y se paralizara la construcción de un embalse que iba a inundar los términos municipales de los tres ayuntamientos citados y anegaría el rio Gállego. Esta intervención afectaría a espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y a espacios del patrimonio cultural de la zona.
Según los municipios afectados el proyecto no tiene justificación desde la perspectiva de la planificación hidrológica y de regadíos e incumple la Declaración de Impacto Ambiental y distintas Directivas europeas sobre la materia.
En línea con los recurrentes el Tribunal considera que le proyecto vulnera la Directiva Marco del Agua y al interpretación que hace de ella el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 1 de julio de 2015 que obliga a los Estados a garantizar una correcta evaluación del cumplimiento de los preceptos comunitarios, entre ellos el que impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para prevenir el deterioro de las masas de agua superficiales, para protegerlos y asegurar su buen estado.
Esta obligación debe concretarse no sólo en los planes hidrológicos sino en los planes concretos de ejecución de los mismos. En este caso, el tribunal concluye que el proyecto “no contiene todos los estudios y evaluaciones necesarios, antes de decidir acerca de la evaluación de deterioro del estado de las masas de agua superficiales afectadas por el anteproyecto”.
Llega a la conclusión de que el impacto de la construcción del embalse “es significativo” y considera que hubiese sido necesario llevar a cabo un “estudio concreto sobre la determinación del interés público, un análisis científico detallado y específico de este proyecto” teniendo en cuenta, además, que esa declaración de interés público es anterior a la directiva comunitaria.
Además, la Audiencia señala que en cumplimiento de la Ley de Aguas se tendría que haber realizado un informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental y de un estudio específico de la recuperación de costes, previo a la declaración de interés general. Contra esta sentencia se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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