LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA A HENRI PAROT EL CUMPLIMIENTO DE SU CONDENA EN FRANCIA PORQUE CONTINUA VINCULADO A ETA

La Audiencia Nacional ha rechazado el traslado del etarra Henri Parot a una cárcel de Francia para cumplir allí su condena, al entender que dicha medida no contribuiría a su “resocialización”, dado que no se ha desvinculado del terrorismo, está condenado por delitos “gravísimos” con múltiples víctimas mortales, reincidió cumpliendo pena, no ha manifestado su voluntad de reincorporarse a la sociedad civil y su arraigo en aquel país se ha “difuminado”.
En otros dos casos, los de los etarras Arkaitz Arrieta y Aratz Gómez, la Sección Primera de la Sala Penal sí accede a su traslado a Francia para terminar de cumplir sus condenas al entender que sus casos son diferentes puesto que extinguen la pena dentro de unos meses, no les constan delitos de sangre y tienen arraigo en territorio galo.
En tres autos, los seis magistrados de la Sección Primera en pleno han resuelto los recursos presentados por los tres reclusos mencionados contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que les denegó el cumplimiento de sus penas en Francia, que habían solicitado en virtud de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea.
En sus resoluciones, los jueces explican que el principal argumento para aplicar la transmisión de condena es el de garantizar la posible “resocialización” del preso, teniendo en cuenta como variables la naturaleza del delito, la pena impuesta, el tiempo que le resta por cumplir, la actitud en relación con su voluntad de asumir su responsabilidad, el resarcimiento el daño, así como el arraigo y las vinculaciones familiares y sociales.
Aplicado lo anterior al caso de Henri Parot, la Sala, con el voto discrepante del magistrado Ramón Sáez, entiende que debe denegarse su traslado a Francia, puesto que está condenado por graves delitos de terrorismo con múltiples muertos, que cumpliendo pena volvió a reincidir, lo que le supuso una nueva condena por integración, y que no extingue la condena hasta el año 2030.
A lo anterior se une que no ha manifestado voluntad alguna de reincorporarse a la sociedad civil respetando el ordenamiento jurídico y la no utilización de la violencia como instrumento para imponer su voluntad, al tiempo que no consta que se haya desligado de ETA que, si bien ha declarado el cese definitivo de la violencia, no se ha disuelto.
La Sala entiende que la “resocialización” no puede limitarse a tener mayores o menores vínculos familiares y sociales en cualquiera de los Estados concernidos, sino que debe valorarse como un elemento más. En el caso de Parot, señalan, su vinculación originaria familiar con el sur de Francia queda “difuminada” por las relaciones familiares y personales que ha ido adquiriendo en el norte de España. Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Nacional rechazan que la transmisión de su condena a Francia vaya a influir “positivamente” en su "resocialización".
VOTO PARTICULAR
Esta decisión cuenta con el voto discrepante del magistrado Ramón Sáez, quien entiende que se debió estimar el recurso de Parot pues la transmisión de la condena y el traslado del recluso a Francia, el Estado de su nacionalidad, donde vivía antes de ingresar en prisión y donde habita su familia “contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del penado”.
Respecto de los etarras Arkaitz Arrieta y Aratz Gómez, la Sala entiende que son casos distintos al de Parot pues si bien ninguno de ellos se ha desvinculado de ETA -pese a las políticas de dispersión dirigidas a ello-, no se trata de dirigentes de la organización, no han sido condenados por delitos de sangre, carecen de arraigo en España y, lo que es más importante, terminan de cumplir su condena el 28 de noviembre del año que viene.
“Desde esta perspectiva, la transmisión de la ejecución a Francia no perjudica la política antiterrorista que desarrolla el Estado Español para conseguir la desvinculación de los condenados por pertenencia a ETA de la organización terrorista”, en la medida en que ninguno de los dos fue dirigente de la banda ni ejerció un papel esencial, dice la Sala.
Finalmente, apunta que “es razonable pensar que la transmisión de la ejecución a Francia y el sometimiento a la política y al tratamiento penitenciario de dicho país para los condenados como integrantes en organizaciones terroristas puede ser coherente con su cercana puesta en libertad y su lógico retorno a Francia”, donde ambos tienen arraigo.

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