LA AUDIENCIA RECHAZA EL RECURSO DE CORREA CONTRA SU PROCESAMIENTO POR EL “ARSENAL INDICIARIO” EN SU CONTRA

La sección cuarta de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por Francisco Correa contra la transformación en procedimiento abreviado del sumario de la 'trama Gürtel', lo que le deja al borde de sentarse en el banquillo, por el “arsenal indiciario” de la comisión de delitos.
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata propuso en el mes de abril llevar a juicio a 24 acusados, entre los que se encontraba el expresidente de las Cortes Valencianas Juan Cotino, por delitos de asociación ilícita, prevaricación, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda en la contratación de las pantallas y megafonía a una sociedad pantalla de la 'trama Gürtel' con motivo de la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006.
El magistrado dictó un auto en el que transformaba las actuaciones en procedimiento abreviado, un trámite que equivale al procesamiento, contra nueve personas jurídicas y 24 físicas, entre ellas el exdirector de la televisión pública valenciana Pedro Garcia Gimeno, varios altos cargos de la televisión pública (RTVV), otros altos cargos de la cadena, así como empresarios del denominado ‘grupo Correa’: Francisco Correa, Pablo Crespo, Alvaro Pérez y Jose Ramón Blanco Balín.
Correa recurrió, junto a otros encausados, y el juez José de la Mata acordó desestimar los recursos que presentaron las defensas de los investigados en la pieza de Gürtel que instruye los contratos de la visita del Papa a Valencia, celebrada en 2006. En aquel auto, el magistrado negaba a Correa, presunto cerebro de 'Gürtel', la designación de otro abogado de oficio para que le defienda en el juicio.
Correa alegó en primer lugar "la inexistencia de un proceso equitativo para el recurrente, por razón de haber sido designado de oficio su letrado, por entender que le causa indefensión y desigualdad y provoca la nulidad de las actuaciones. En consonancia, solicita por otrosí que se proceda a la designación de un nuevo abogado y procurador por reparto del turno de oficio, y que se suspendan los plazos procesales".
Ahora, la Sala le recuerda que se le asignó letrado de oficio ante su manifestación de que no quería o no podía designar letrado, con el fin de garantizar su acceso a la justicia de la defensa. Entiende, además, que su abogado de oficio ha podido ejercer la defensa efectiva de su cliente, accediendo a la causa y disponiendo de idénticas posibilidades legales que el resto de partes personadas en la causa.
En lo relativo a los indicios de criminalidad, el auto asegura que son “contundentes” y “numerosas las diligencias de diversa naturaleza practicadas, que se erigen en el arsenal idiciario soporte de las variadas conductas, presuntas, pero netamente penales que han aflorado y tomado forma en el seno de la instrucción” y que “involucran ampliamente” a Correa, lo que no indica que se trate de “meras sospechas” como dice el procesado.

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