Absuelto el exembajador de Finlandia porque la contratación del servicio doméstico no tuvo carácter lucrativo

EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha absuelto al ex embajador de España en Finlandia Marcos Vega Gómez, al entender que el diplomático "se apartó" de las normas previstas para contratar el servicio doméstico de la residencia oficial, pero no incurrió en ningún delito ni destinó dinero de las arcas públicas para su "provecho particular".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que absuelve a Vega de los delitos continuados de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsificación de documento oficial, por los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían diez años de cárcel, 21 años de inhabilitación especial para desempeñar un cargo público y el pago de 30.000 euros.

Los magistrados Manuela Fernández Prado, Ramón Sáez Valcárcel y Fermín Echarri consideran probado que en el año 2011, cuando Vega tomó posesión en la legación, se encontró con la dimisión del mayordomo y la baja de la empleada doméstica, por lo que se creó una "situación de urgencia" a la que trató de atender de manera "provisional" con cargo a una partida presupuestaria que permite hacer pagos menores por prestación de servicios en casos de necesidad.

Ante la dificultad de reclutar empleados en Helsinki, el entonces embajador realizó gestiones con el canciller para reclutar a dos trabajadoras dispuestas a migrar al país. Localizó a dos mujeres naturales de Filipinas y Yemen, con las que no tenía una relación anterior, y con el objetivo de asegurar el "mejor" funcionamiento del "servicio público de la residencia del jefe de la misión".

A su juicio, no puede entenderse que la "decisión de concertar esa modalidad de prestación de servicios, limitada en el tiempo hasta que pudiera proveerse la plaza en forma, fuese grosera para el derecho o tuviera un carácter disparatado o esperpéntico". Según añaden, tampoco puede calificarse como arbitraria ni injusta, ya que no fue acordada por una "mera voluntad o capricho" del funcionario.

El tribunal ha distinguido lo que es una "irregularidad" de una prevaricación, recordando que en la selección de las candidatas participó el canciller --que le denunció-- y una auxiliar de la embajada, que no pusieron "objeción alguna". Destaca que el dinero que salió de la caja de la embajada fue destinado a atender necesidades relacionadas con su actividad.

Sobre la existencia de dos contratos, uno redactado en inglés y otro en castellano, los jueces creen que la divergencia de datos es "irrelevante" y que la versión de Vega es "convincente". "Se elaboró un precontrato en inglés destinado al expediente de regularización administrativa de residencia y trabajo y, una vez obtenido el premios, el contrato en castellano. No hay una duplicidad de contratos", añaden.

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