El Colegio Oficial de Trabajo Social recurre por lo contencioso administrativo la oposición del Ayuntamiento de Logroño

EUROPA PRESS

La organización profesional "no está de acuerdo con los motivos declarados por Ayuntamiento para desestimarlo, y sigue considerando que la convocatoria no respeta el principio de igualdad de oportunidades para todas las trabajadoras y trabajadores sociales que se presenten al proceso de selección", ha indicado en una nota de prensa.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja, que representa a 450 trabajadoras y trabajadores sociales de nuestra Comunidad Autónoma, entiende que la convocatoria "no se ajustan a derecho, provocando la indefensión de los profesionales del Trabajo Social que se presenten al proceso". Las bases de la convocatoria valoran con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados como Trabajador Social en el Ayuntamiento de Logroño, mientras solo 0,025 puntos por cada mes los servicios prestados como Trabajador Social en cualquier otra Administración Pública (incluidos otros ayuntamientos de La Rioja) y se obvian los posibles méritos de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que ejercen en la empresa privada o ONGs.

Hasta este proceso de selección, las Trabajadoras y Trabajadores Sociales del Ayuntamiento de Logroño siempre se habían realizado por el sistema de Oposición Libre evaluando exclusivamente los conocimientos y aptitudes las personas que optan a la función pública.

Otra de las cuestiones planteadas en el recurso por el Colegio Oficial de Trabajo Social es la valoración de los méritos de formación. La convocatoria no tiene en cuenta cursos homologados de entidades privadas. Valorando más los cursos de relacionados con la función pública en general, que los de materias relacionadas con el Trabajo Social impartidas por instituciones privadas.

Por último se ha detectado que la composición del Tribunal Calificador es contra Derecho, debido a que incumple el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público -aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre- en materia de órganos de selección en lo que se refiere a la ausencia de funcionarios de otras Administraciones que exige la Ley. Es habitual en este tipo de procesos de selección que forme parte del tribunal, además de funcionarios y funcionarias del Ayuntamiento de Logroño, personal de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja.

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