La Fiscalía pide confirmar la condena a Ana Hermoso (PP) por el cohecho del bolso de Loewe

EUROPA PRESS
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La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirme la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a seis meses de cárcel a la ex alcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.

En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que el Alto Tribunal andaluz, con sede en Granada, ha acogido en la mañana de este miércoles una vista pública en el Salón de Plenos para analizar el recurso que la defensa de la ex primer edil interpuso contra la sentencia dictada por la juez Mercedes Alaya tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

Durante la vista, el abogado de la ex alcaldesa ha solicitado su libre absolución, ya que, según expone en su recurso, la juez Alaya "indujo inadecuadamente" al jurado para que se pronunciara acerca del supuesto "carácter injusto" de su votación y, además, se "extralimitó" en sus funciones como presidenta del tribunal del jurado, al "asumir funciones propias de las acusaciones, vulnerando el principio acusatorio".

De su lado, tanto el Ministerio Público como la acusación popular que ejerce el PSOE se han opuesto al recurso presentado por la ex alcaldesa y han reclamado al TSJA que confirme el fallo emitido por la magistrada-presidente, Mercedes Alaya, que fijó la condena en seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 90 euros.

Ana Hermoso, según las fuentes consultadas por Europa Press, ha estado presente en la vista celebrada este miércoles en el TSJA.

FISCALÍA Y PSOE

En el juicio, tanto la Fiscalía como el PSOE solicitaron para la ex alcaldesa un año de cárcel, seis años de inhabilitación y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --el PSOE--.

La magistrada aplicó la atenuante muy cualificada de cuasi-prescripción, lo que conlleva a los efectos de la individualización de la pena la aplicación de la pena inferior en un grado y no la de dos, ya que "se trata de un tipo de delito que desgraciadamente por el desprestigio que supone para las instituciones y para el ejercicio de la función pública, revista gravedad y permanece en la memoria colectiva por el daño que genera al funcionamiento de nuestra convivencia democrática".

De este modo, considera probado que a partir de 2004, Ana Hermoso, siendo concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, participó en la preparación de una moción contra el alcalde del PSOE de la localidad, que en esas fechas "comenzó a gestarse a instancias" de Baldomero Gaviño, que lideraba el principal partido de la oposición.

Gaviño contrató a Calvo Soria para que le asesorara y coordinara los pasos a seguir en la preparación de la moción, tras lo que "en la reunión o reuniones" que mantuvo Gaviño con Ana Hermoso el primero "le prometió" que si votaba a favor de la moción la nombraría primera teniente de alcalde y concejal delegada del Área de Desarrollo Económico y Local, Formación y Empleo, así como el percibo de un sueldo por el desempeño institucional de dichos cargos.

NO SE HA ACREDITADO LA RELACIÓN AMOROSA

Alaya recoge como hechos probados que Hermoso aceptó dicha oferta, de manera que el día 2 o 3 de enero de 2005, antes de la votación de la moción en el pleno municipal que se produciría el 5 de enero, la exregidora realizó un viaje a Madrid acompañada por el empresario Eusebio Gaviño y la esposa de éste.

El día 3 de enero de 2005, según la sentencia, se celebró una cena a la que asistieron la propia Ana Hermoso, Eusebio Gaviño y su esposa, Calvo Soria y otro matrimonio no identificado, en el transcurso de la cual, y "en presencia de los demás comensales", Calvo Soria entregó a la exregidora el bolso, "que ella aceptó" para "agradecerle el apoyo prestado" en la preparación de la moción de censura.

"Como consecuencia de haber triunfado dicha moción Ana Hermoso fue nombrada para los cargos prometidos", recoge la juez Alaya en la sentencia, en la que asevera que "no se ha acreditado que en las fechas de la preparación de la moción existiera una relación sentimental y extramatrimonial de Ana Hermoso y el citado Jesús Calvo y que el regalo del bolso hubiese sido realizado con motivo de dicha relación amorosa".

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