EL JUEZ VELASCO CIERRA LA INVESTIGACIÓN POR LOS DESCUENTOS IRREGULARES EN BILLETES DE AVIÓN PARA RESIDENTES EN CANARIAS, BALEARES, CEUTA Y MELILLA

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha acordado la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado en la investigación por las supuestas irregularidades en descuentos en billetes de avión a residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, y propone juzgar por un delito de fraude continuado a las subvenciones a Globalia Servicios Corporativos SLU, con las atenuantes de reparación del daño al haber pagado las cantidades defraudadas más los intereses, por un total de 22,7 millones de euros.
En su auto, el magistrado también cita como atenuante el haber establecido, antes del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
En la misma resolución que pone fin a la instrucción, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de Juan José Hidalgo Acera, Richard Clark y Ramiro Campos Gallego, al no haber podido determinar “qué concreta persona es el responsable de la decisión de facturar de la forma defraudatoria que se ha detectado”, así como respecto de las entidades corporativas Air Europa Líneas Aéreas, Globalia Corporación Empresarial, Viajes Halcón, Viajes Ecuador, Viajes Tu Billete, Pepe Viajes y Globalia Business Travel (anteriormente denominada Travelplan).
En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 recoge las supuestas prácticas irregulares detectadas en los citados descuentos, entre ellas las que llevaron a presentar liquidaciones al Ministerio por encima de lo cobrado por pasajero, "de modo que existen billetes aéreos abonados por la Administración por una cuantía superior a la legalmente establecida”.
Además, se habrían realizado contratos de intercambio de publicidad y descuentos a grupos de aficionados y particulares, que luego no se vieron deducidos debidamente en las certificaciones de bonificación presentadas mensualmente por la compañía aérea al Ministerio de Fomento, “logrando un lucro por parte de las entidades" del Grupo Globalia.
Igualmente, señala el magistrado, a través de la agencia Travelplan se vinieron ofreciendo descuentos en paquetes de viajes que no tuvieron el reflejo adecuado en las certificaciones presentadas a la Administración para el recibo de las bonificaciones por los pasajeros residentes extrapeninsulares, con lo que “la compañía se habría lucrado indebidamente de dichas bonificaciones”.
Dentro de la organización del Grupo Globalia, continúa el auto, se identifica a la mercantil Globalia Servicios Corporativos SLU, que es donde se centralizan todos los servicios de administración del grupo y donde se determinan con autonomía funcional los criterios por los que se han guiado las entidades integradas en la corporación, respecto de los hechos objeto del procedimiento, “pero sin que se haya podido individualizar, hasta la fecha, pese a las diligencias practicadas en esta causa, qué concreta/s persona/s física/s lo hayan podido ordenar, liquidándose las bonificaciones a los residentes extrapeninsulares de una manera que ha resultado finalmente contraria a la deseada por la norma en lo que se refiere al mecanismo de subvención analizado”.
“Como consecuencia de lo expuesto, la compañía aérea y las agencias de viaje del grupo durante todo el periodo analizado realizaban toda su actividad en la creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley cuando se hacían constar excesos en las cantidades bonificables”, indica el juez.
La cantidad defraudada en aplicación de este mecanismo de descuentos en los ficheros de vuelo correspondientes a los años 2010 (de octubre a diciembre), 2011, 2012 y 2013 (de enero a junio) asciende a un total de 19.180.909,92 euros, lo que sumado a unos intereses devengados de 3.602.977,94 euros, arroja una deuda definitiva de 22.783.887,85 euros.
Una vez concluida la instrucción, el juez da traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para que en el plazo de 10 días presenten escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, pudiendo solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

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