Maeztu investiga por qué no se ha desarrollado el derecho a visita gratuita a los BIC prevista en la Ley de Patrimonio

Maeztu investiga por qué no se ha desarrollado el derecho a visita gratuita a los BIC prevista en la Ley de Patrimonio
Maeztu investiga por qué no se ha desarrollado el derecho a visita gratuita a los BIC prevista en la Ley de Patrimonio
EUROPA PRESS
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La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para investigar por qué no se ha desarrollado el derecho a visitar gratuitamente los Bienes de Interés Cultural (BIC) tal y como está previsto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el texto de su queja, consultado por Europa Press, el Defensor recuerda cómo la institución, en su sucesivos informe anuales al Parlamento así como en su informe especiales, ha querido "contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de la riqueza monumental" de Andalucía.

Así, indica que en el "amplio" escenario de intervenciones de este tipo que se producen en el territorio andaluz ocupan "un lugar preeminente" las acciones que posibilitan el disfrute del patrimonio cultural gracias a la promoción de su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación se trata de patrimonio de carácter mobiliario.

"Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general conocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado", incide el Defensor, que en la queja se refiere al artículo 14 del capítulo tres --régimen jurídico-- sobre obligaciones de las personas titulares.

Aquí se recoge, entre otros puntos, que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, o que en el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración.

Además, y en el caso de que se trate de Bienes de Interés Cultural (BIC), se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del bien, y que "reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos". Pero, lamenta el Defensor, "al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido".

"NUEVE AÑOS PARECEN SUFICIENTES PARA ABORDAR ESTA OBLIGACIÓN"

A juicio de la institución, este desarrollo resulta "muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura", al tiempo que insiste en que, con todo, la previsión normativa "sigue quedando pendiente tras la aprobación del texto legal habilitante allá por 2007". "Desde luego nueve años parecen suficientes para haber abordado esta obligación reguladora con el rango reglamentario previsto", añade.

De otro lado, la institución anticipa que esta actuación de oficio "no se circunscribe a un mero impulso reglamentarista", sino que con ella pretende poner de manifiesto que esa ausencia prolongada de regulación específica "no deja de plantear sus conflictos y hasta despertar demandas e iniciativas ciudadanas de colectivos relacionados con la acción cultural que, de manera más o menos reiterada, solicitan la aprobación del reglamento comprometido".

De este modo, la Defensoría señala que más allá de contar con la previsión de desarrollo reglamentario, el artículo 14.3 de la Ley 14/2007 resulta "harto elocuente y más que suficiente para reconocer ese derecho de acceso libre y gratuito incluidas las condiciones de periodicidad temporal que en el mismo precepto se establecen" y que, por ende, resultan "perfectamente aplicables en sus propios términos, sin que la normativa posterior anunciada venga a constituirse en un elemento que llegue a condicionar la eficacia de este mecanismo reconocido en una norma de rango legal de manera expresa, concreta y exigible".

Por todo ello, el Defensor considera "oportuno" proponer incoar una queja de oficio a fin de conocer las razones que, supuestamente, habrían demorado las previsiones de desarrollo reglamentario del párrafo 4 del artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía; la previsión de trabajos y calendarios para su aprobación; y la intervención de las autoridades culturales para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley.

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