EL TC RECHAZA EL PLAZO DE DOS MESES PARA AUTORIZAR EL DESPLIEGUE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

- No obstante, avala el resto de la Ley de Telecomunicaciones frente al recurso presentado por Cataluña. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el contenido de la Ley General de Telecomunicaciones frente al recurso presentado por la Generalitat de Cataluña, aunque falla en contra del establecimiento de un plazo de dos meses para que las administraciones públicas autoricen el despliegue de redes, antenas o estaciones radioeléctricas.
El TC considera “inconstitucional y nulo” el párrafo del artículo 34.6 de la ley que establece un plazo de dos meses para la respuesta de la administración pública competente a las solicitudes de autorización para el despliegue de la red, según informa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en una nota de prensa.
La ley establecía que, una vez cumplido este plazo, si no había respuesta de la administración se “entendería aprobado” el plan de despliegue.
Aunque el tribunal considera necesario el establecimiento de la regla general del silencio positivo, no ampara la fijación del plazo concreto de dos meses ya que considera que “vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo”.
Por lo demás, la sentencia del TC desestima el recurso presentado por la Generalitat catalana contra la ley, ya que no ve “una limitación vulneradora” de las competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.

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