El Supremo condena a Calatrava con 2,96 millones por las negligencias del Palacio de Congresos de Oviedo

EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto, absolviendo a la promotora Jovellanos XXI.

La sentencia recurrida condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar el afamado arquitecto es de 2,96 millones de euros.

El alto tribunal recuerda que Calatrava estaba "vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente,por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia", obligando a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados.

Considera que era su empresa la encargada de la dirección de obra y que, por tanto, era su responsabilidad "poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".

ARQUITECTO DE RENOMBRE INTERNACIONAL

La Sala recuerda que se contrató a Calatrava por ser un arquitecto de "evidente renombre internacional" y que esto debe tener su "correlación" en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Asimismo, señala el derrumbe de un graderío del Palacio de Congresos, "obra singular o emblemática" de Oviedo", se debió a "un fracaso generalizado de la unidad de estructura" de la empresa de arquitectura.

Sobre la cubierta móvil, la sentencia indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió en la forma que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad de las situaciones.

En este sentido, destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia". En consecuencia, concluye el Supremo, Calatrava aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".

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