El TC ampara a la exdiputada socialista Maru Menéndez que fue suspendida de su cargo por llamar "corrupto" a González

EUROPA PRESS

El Constitucional anula así el acuerdo con el que, el 9 de mayo de 2013, se le impuso la sanción que el artículo 33 del Reglamento de la Asamblea de Madrid (RAM) que prevé para el diputado que "atentare de modo grave contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria, provocando desorden con su conducta de obra o de palabra".

El presidente de la Asamblea de Madrid, José Ignacio Echeverría, expulsó a la diputada socialista del Pleno de la Asamblea por atentar contra la disciplina y la cortesía parlamentaria tras un altercado producido después de que ella llamara "corrupto" al presidente regional, Ignacio González. Posteriormente, la diputada fue suspendida por unos meses de su cargo.

Por un lado, la sentencia rechaza, como alega la demandante, que la imposición de la sanción se produjera "en ausencia de motivación alguna"; tanto la comunicación inicial de la sanción como el escrito de contestación del presidente de la Cámara a la petición de reconsideración contenían una justificación y permitieron a la demandante conocer "qué sanción se le aplicaba y las razones por las cuales el presidente consideraba pertinente dicha aplicación".

Por tanto, desde esta perspectiva, no hubo vulneración del principio de legalidad contenido una vez que "la alteración del orden había cesado y se había procedido ya a debatir otros asuntos con normalidad", el presidente de la Asamblea comunicó su decisión de sancionar a la recurrente y le ordenó abandonar la sala de forma inmediata.

Según ha explicado la Sala, "la medida sancionadora careció de la continuidad temporal que exige el Reglamento de la Asamblea en el que se requiere que la sanción se aplique a hechos recién acaecidos", ya que "consiste en el aseguramiento del orden de las sesiones".

Las sanciones que puede imponer el presidente de la Cámara en los supuestos de alteración grave "se justifican exclusivamente, dada su excepcionalidad, en razón del fin mencionado y son, por ello, inescindibles del momento en que la perturbación tiene lugar".

En otras palabras, "el promotor del desorden grave sólo puede ser sancionado por el presidente inmediatamente". La distancia temporal entre la acción y la imposición de la sanción pone de manifiesto que "tampoco concurre la conducta típica prevista en el Reglamento de la Asamblea sobre cual es la de la existencia de un atentado grave que cause desorden, ya que no se requirió de una acción inmediata de la Presidencia de la Cámara para la normal continuación de los debates parlamentarios".

El "atentado grave" al que se refiere el Reglamento "ha de ser de otra naturaleza, refiriéndose a situaciones en las que se produzcan manifestaciones en el recinto parlamentario o agresiones.

En consecuencia, la sanción impuesta en este caso concreto fue "desproporcionada" y "comportó un trato desigual" de la demandante respecto a otros diputados de la misma Asamblea ya que, como ella documentó ante el Tribunal, "en circunstancias similares a algunos de esos representantes se les expulsó de forma inmediata del recinto parlamentario y a otros no, pero ninguno de ellos fue suspendido de su cargo durante un mes".

También se vulneró el derecho de la diputada "a permanecer, sin intromisiones ni limitaciones ilegítimas y en condiciones de igualdad, en el cargo público para el que fue elegida".

En este sentido, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del acuerdo sancionador dictado por el Presidente de la Asamblea el 9 de mayo de 2013; reconocer a la recurrente los derechos "a no ser sancionada por acciones que no constituyen infracción parlamentaria subsumible en el Reglamento y a ejercer sus funciones como diputada de dicha Asamblea sin perturbaciones ilegítimas y en condiciones de igualdad". Además, la Cámara regional tendrá que entregar a Menéndez las cantidades que dejó de percibir como consecuencia de la sanción impuesta.

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