El TS confirma la pena de 23 años por asesinato a un español que quemó viva a su novia en Venezuela

EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 23 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en octubre del año pasado a Alejandro Iglesias Zurita, un hombre con la doble nacionalidad española y venezolana, por quemar viva a su novia en Venezuela. Le absuelve del delito de malos tratos habituales por los que le fueron impuestos 18 meses más de cárcel.

El asesinato se produjo durante una discusión que Iglesias y su novia mantuvieron la noche del 29 de junio de 2009 en la localidad venezolana de El Tigre. Tras cometer el crimen, el acusado limpió las huellas del piso y compró unos billetes de avión para refugiarse en España.

El Supremo avala, como plenamente justificada y no vulneradora del derecho a un proceso con todas las garantías, la utilización de la videoconferencia para que declarasen desde Venezuela en el juicio todos los testigos y peritos, ya que la Ley prevé usar este método en casos donde la comparecencia personal suponga dificultad y un alto coste.

Físicamente en España, en la sala de vistas de la Audiencia Nacional, estuvieron el acusado, su abogado, el fiscal, la acusación particular y el tribunal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, rechaza la pretensión del acusado de deslegitimar la prueba de cargo en su contra alegando la inseguridad jurídica existente en su país.

El recurrente citaba para ello el caso del opositor encarcelado Leopoldo López Mendoza y el exilio del fiscal que se ocupó de dicho asunto para proyectar sobre el caso unas dudas, dado que todos los testigos y peritos que declararon lo hicieron desde venezuela.

REFLEXIÓN POLÍTICA SEGÚN EL SUPREMO

Para el alto tribunal, el intento de conectar la supuesta insuficiencia de la prueba con la inseguridad jurídica de Venezuela debe ser rechazado de plano. "El recurrente trata de introducir una reflexión de tipo político con la intención de deslegitimar toda la prueba que se llevó a cabo a través de videoconferencia, se trata de un juicio de valor --realmente de desvalor-- que se agota con la sola enunciación", señala el Supremo.

Añade que esta pretensión no puede ser admitida, por la propia naturaleza política de la denuncia, y porque en relación a este proceso, consta en la sentencia sometida al presente control casacional que la colaboración de la Fiscalía de Venezuela fue total".

La Sala Segunda subraya que las pruebas contra Iglesias Zurita -su propia declaración que tuvo contradicciones graves, y los testimonios de vecinos, amigos, familiares, los médicos, el resultado de las inspecciones, y el intento del acusado de borrar pruebas, así como su propia huida a España_superan con claridad "el doble estándar de la lógica y de la suficiencia probatoria exigible a todo pronunciamiento condenatorio".

No obstante, el Supremo estima parcialmente el recurso de Iglesias Zurita en relación a la condena de 1 año y medio de prisión que se le impuso por delito de malos tratos habituales, pena que queda revocada, debido a que la Fiscalía no incluyó dicho delito en su querella (sólo acusó de asesinato) por lo que no es posible condenarle por el mismo, aunque fuese introducido después del juicio en las conclusiones definitivas del Ministerio Público.

Según los hechos probados en su día por la Audiencia Nacional, tras quemar a la mujer Iglesias la llevó , aun con vida, a la clínica Santa Rosa, donde en un principio dijo "no conocer a la víctima" insistiendo en abandonar el lugar, algo que le impidió el vigilante de seguridad. Cuando los médicos le preguntaron sobre las quemaduras que presentaba la joven, él respondió de manera "contradictoria y con evasivas".

EL HOSPITAL CERRÓ LAS PUERTAS PARA EVITAR QUE HUYERA

Esta actitud "sospechosa" llevó al personal de la clínica a poner los hechos en conocimiento de la Policía y a cerrar las puertas del centro para evitar que huyera el acusado. Este fue detenido por los agentes aunque terminó siendo puesto en libertad por causas que se desconocen y están siendo investigadas por la Fiscalía venezolana.

Tras ello, volvió, esta vez acompañado por su padre, al apartamento de los hechos para hacer desaparecer las huellas y la ropa de la víctima. Estos vestigios, que guardó en una bolsa de plástico negra, fueron localizados en el vehículo del acusado cuando éste ya se había dado a la fuga tras comprar unos billetes de avión con destino a España.

Aunque el acusado dijo durante el juicio que solo era una amiga y negó haberla quemado y golpeado, el tribunal destaca que incurrió en "numerosas" contradicciones y que varios testigos confirmaron que eran novios, que ella tenía "temor" a Alejandro y que esa noche escucharon "gritos de dolor" por parte de la joven.

Según declararon los padres de Bárbara, el padre del acusado les reconoció que su hijo era "muy agresivo y violento, sobre todo cuando ingería alcohol" y les advirtió de que tenía "mucho dinero y poder económico y que si trataban de ejercer alguna acción contra ellos, iría al consulado de España puesto que no permitiría que le sucediera nada a él ni a su hijo".

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