El TSJA inadmite el recurso de unos padres que pedían indemnización por una hija "robada" en 1977

El TSJA inadmite el recurso de unos padres que pedían indemnización por una hija "robada" en 1977
El TSJA inadmite el recurso de unos padres que pedían indemnización por una hija "robada" en 1977
EUROPA PRESS
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El 30 de diciembre de 2011, la Consejería de Sanidad desestimó la petición de indemnización (de 99.775 euros para cada uno de los padres), que se basaba en considerar que la niña nació viva y sin complicaciones, al no constar su fallecimiento, y que debía presumirse su sustracción por personal sanitario del centro donde nació. La administración basó su decisión en que la acción de los padres por la vía administrativa estaba prescrita, al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde 1977.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien recurrieron los padres, rechazó el recurso de éstos y confirmó la resolución de la Consejería. Resumidamente, el TSJ asturiano argumentó que "no hay base para diferenciar los momentos iniciales para destruir el inicial que señala la resolución impugnada donde se concreten los daños que se reclaman por la supuesta sustracción de la niña con los efectos que ello supone, con el ardid de la prescripción penal y de la noticia pública de hechos generales para acudir a otra jurisdicción (la contencioso-administrativa) a efectos de resarcirse los daños causados por un presunto hecho delictivo".

Los padres presentaron entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo. Alegaban que la decisión del TSJ de Asturias era contradictoria con tres sentencias del Supremo, referidas a contagios de hepatitis C y VIH y la indebida asistencia sanitaria a un menor, que señalaban que la fecha inicial del plazo de prescripción era el momento de la concreción definitiva del alcance de las secuelas.

El recurso se inadmite por no concurrir las identidades requeridas(de sujetos, fundamentos y pretensiones) entre la sentencia impugnada y las tres alegadas como de contraste. Las sentencias aportadas como contradictorias con la doctrina que se establece en la impugnada, aunque referidas a la prescripción, no presentan conexión alguna (ni subjetiva, ni objetiva, ni jurídica) con los hechos y fundamentos aducidos por los recurrentes en el presente proceso.

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