TSJM rechaza recurso de Leganés contra la anulación de nombramiento de directores generales del pasado mandato

EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Leganés, gobernado por PSOE e IU-CM, contra la sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-administrativo que anulaba, en febrero, el nombramiento de cuatro Directores Generales de la pasada Legislatura.

En una resolución notificada este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, los cuatro magistrados han acordado por unanimidad "desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento" contra la sentencia deL 9 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid", tras una denuncia de 'Unión por Leganés' (ULEG).

Además, condenan al Ayuntamiento "abonar las costas procesales en esta segunda instancia". En su argumentación, los magistrados de la Sala defienden que, en los nombramientos, se prescindió "de los esenciales principios de igualdad, mérito y capacidad", ya que los Directores Generales deben ser funcionarios de carrera.

El Ayuntamiento defendió en el recurso que los nombramientos se hicieron "por necesidades del servicio", si bien el TSJM ha considerado que "en modo alguno constituye una motivación ni suficiente ni válida para justificar la excepción enlugar de la regla general".

"Por tanto --argumentan--, no se trata aquí de cuestionar la competencia profesional y experiencia de los nombrados, sino que previo a ello debió justificarse que por las características específicas de cada puesto no era necesario que su cobertura se hiciese con personal funcionario, lo que no se ha hecho".

Según la resolución, tanto del artículo 130 LBEL como del art.150 del Reglamento Orgánico Municipal "se desprende que el nombramiento para este tipo de cargos debe recaer preferentemente en quienes tengan la condición de funcionarios, siendo excepcional --agrega-- lo contrario para el supuesto de que así se requiera en atención a las características específicas del puesto directivo en cuestión".

Además, los magistrados apelan al artículo 130.1.B.b) de la LBRL, que señala que "el nombramiento de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional".

NO HABRÁ CESES

Por su lado, fuentes municipales han detallado que, de momento, no se cesará a los once Directores Generales del Ayuntamiento ya que, según han interpretado, la sentencia no se "vincula" directamente a los actuales nombramientos, sino a los cuatro de la pasada Legislatura.

"Para que afectase a los actuales directores generales sería necesario el inicio de un nuevo proceso judicial", han señalado. En este sentido, las mismas fuentes han precisado que se está estudiando la interposición de un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

En cambio, el portavoz de ULEG, Carlos Delgado, ha destacado que esta resolución "genera jurisprudencia" y ha enfatizado en que "tiene un efecto directo respecto a los actuales directores generales nombrados por el alcalde, Santiago Llorente".

Esto se debe, según el independiente, a que "el método (de nombramiento), como así consta en el expediente, es exactamente idéntico al del anterior alcalde y su Junta de Gobierno", es decir, al del Partido Popular en el pasado mandato.

En este punto, ULEG ha anunciado que contactará "con los partidos y ediles de la oposición (Leganemos, C's y No Adscritos) para instar al alcalde a celebrar un Pleno extraordinario donde se exija el cese de estos Directores Generales innecesarios por su labor y por su alto coste".

Mostrar comentarios