EUROPA PRESS
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) ya había rechazado la solicitud de registro, pero el grupo alimenticio recurrió a la Justica europea, alegando que su producto ya se comercializaba y era muy reconocido en México.
El Tribunal General, sin embargo, ha rechazado el recurso y confirmado la opinión de la EUIPO, al considerar que para que una marca tenga carácter "distintivo" debe "divergir significativamente del estándar o de los usos del ramo".
Por ello, añade la sentencia, una "variante" de la forma habitual de este tipo de productos basta.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios