El TUE dictamina que el propietario de un comercio con wifi no es responsable si los clientes violan derechos de autor

El TUE dictamina que el propietario de un comercio con wifi no es responsable si los clientes violan derechos de autor
El TUE dictamina que el propietario de un comercio con wifi no es responsable si los clientes violan derechos de autor
EUROPA PRESS
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El caso al que se refiere la sentencia enfrenta a un ciudadano alemán que es administrador de un comercio de equipos de iluminación y sonido en el que ofrece gratuitamente al público una red wifi con Sony, que ostenta los derechos de autor de una obra musical que fue descargada ilícitamente desde su red en 2010.

En su sentencia, el TUE subraya que poner a disposición del público una red wifi de modo gratuito para llamar la atención de potenciales clientes constituye un "servicio de la sociedad de la información" contemplado en la legislación comunitaria.

Así, destaca que un propietario de un comercio que ofrezca wifi gratis no es responsable ante una actividad ilícita cuando su prestación consista en una "mera transmisión" de información. La directiva que lo regula establece que esta exclusión de responsabilidad se aplicará siempre que el propietario no haya originado él mismo la transmisión, no haya seleccionado el destinatario de la misma y no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.

En consecuencia, el tribunal europeo concluye que el titular de derechos de autor no puede solicitar al prestador una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.

No obstante, el TUE señala que la directiva no se opone a que el titular de los derechos solicite a una autoridad o a un tribunal que exija a dicho prestador poner fin a toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o impedir estas infracciones.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos y por otra el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red.

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