El Tribunal Supremo confirma la expulsión del Ejército del teniente Gonzalo Segura

EUROPA PRESS
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el teniente Luiz Gonzalo Segura contra la sanción disciplinaria de resolución de compromiso y que fue dictada por Defensa, como autor de una falta muy grave consistente en realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores.

La sentencia recoge como hechos probados que el teniente Ejército de Tierra después de cumplir una sanción de dos meses de arresto por dos faltas graves, continuó realizando declaraciones en los medios de comunicación contra las Fuerzas Armadas y las autoridades militares.

En el recurso interpuesto, el militar sostuvo que la actuación disciplinaria no era ajustada a derecho, que se le había generado indefensión y que, además, la sanción era desproporcionada. Considera que tendría que ser sustituida por una suspensión de empleo en grado mínimo, ya que a su juicio se le había castigado por hablar y por denunciar casos de abusos y corrupción en el cuerpo.

En junio de 2015 el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, le expulsó del Ejército tras trece años de servicio y también se hizo eco de sus apariciones en los medios aunque nombró dos concretas; una en la que apareció en un programa de televisión vestido con el uniforme reglamentario y otra radiofónica.

De esta primera se hace eco el Tribunal Supremo que, en su sentencia, rechaza todas las cuestiones relativas a la indefensión y concluye que las expresiones y descalificaciones recogidas en los hechos probados "por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas".

La Sala de lo Militar añade que se ha rebasado la simple intención de denuncia pública y que no se ha producido un exceso inadecuado y ocioso de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión.

La Sala entiende que, lejos de realizar una crítica mesurada, lo que el recurrente hizo fue "pura y llanamente ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos", motivo por el que los magistrados sentencian que debe confirmarse su expulsión del ejército.

ATAQUE FRONTAL A LA DISCIPLINA

El alto tribunal añade que la sanción impuesta es razonable y proporcionada en tanto que Segura realizó reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, actos próximos en el tiempo, graves y que ponen en peligro el bien jurídico protegido por la norma.

Para el Tribunal Supremo, está claro que "las graves acusaciones y descalificaciones" vertidas en un programa de televisión y en tres periódicos "suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado".

Esa gravedad y trascendencia indica, según el tribunal, un persistente comportamiento disonante respecto de lo que se predica de un oficial de las Fuerzas Armadas y es absolutamente incompatible con esa condición y frontalmente contrario a sus deberes.

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