LA CNT NO VULNERÓ EL DERECHO AL HONOR DE DHL AL ACUSARLA DE “TERRORISMO EMPRESARIAL"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) considera que la CNT no vulneró el derecho al honor de DHL por exhibir pancartas acusándola de “terrorismo empresarial”.
Según informó hoy el TS en una nota, la sentencia admite que "terrorismo empresarial" es una expresión dura, pero admite que su uso ocupa un lugar común en la sociedad, ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.
No obstante, la sentencia precisa que la actuación del sindicato fue una acción ilegítima y censurable.
El origen del conflicto está en una denuncia por cesión ilegal de trabajadores interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra DHL y C&J por tres empleados que estaban contratados formalmente por esta última empresa y que crearon una sección sindical de CNT para representarse.
DHL rechazó la medida porque consideró que ninguno de ellos era personal suyo. Más tarde, C&J les comunicó el despido por causas objetivas basándose en la extinción del contrato que ella tenía con la compañía citada anteriormente.
A partir de ese momento y hasta octubre de ese año, afiliados de la CNT protestaron en diversos actos empresariales y sindicales, en los que exhibieron pancartas y repartieron octavillas con el texto “DHL Terrorismo Patronal”, a la vez que denunciaron la “precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores en DHL” o la “represión sindical” que a juicio del sindicato sufrieron los trabajadores.
La Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a la CNT el pago de una indemnización por daños morales y el cese de la conducta del sindicato por vulnerar su derecho al honor.
El Tribunal Supremo confirma ahora la sentencia, tras el recurso de DHL, y expresa su “plena coincidencia con la Audiencia Nacional cuando afirma que si bien la expresión 'terrorismo patronal' presenta injustificada –rectius, ilegítima- dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneración del derecho al honor”.

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