(avance) el supremo revoca la absolución de la audiencia nacional por el asedio al parlament y condena a los participantes a tres años de cárcel


El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional y acuerda condenar por delito contra las instituciones del Estado a tres años de prisión a ocho de los juzgados por el asedio al Parlamento catalán en junio de 2011. Los condenados son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Berguillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia absolutoria de instancia. Al ser Andrés el ponente inicial y quedar en minoría, la ponencia se cambió, correspondiendo al presidente, Manuel Marchena.
En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión, para concluir que la sala de instancia incurrió en un “patente error” a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo", lo que "no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto”.
El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado "exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible, no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".
El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes -el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo-, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".
Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos indispensables para la vigencia del sistema constitucional.
Entiende que “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".
Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, el Supremo considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento.

Mostrar comentarios