Condenado a ocho años de inhabilitación de cargo público el alcalde de Ceclavín

  • Cáceres.- El alcalde de Ceclavín (PSOE), Pedro Martín González, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Cáceres a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un plazo de ocho años y siete meses y al pago de una multa de 114 euros, por un delito contra la ordenación del territorio.

Condenado a ocho años de inhabilitación de cargo público el alcalde de Ceclavín
Condenado a ocho años de inhabilitación de cargo público el alcalde de Ceclavín

Cáceres.- El alcalde de Ceclavín (PSOE), Pedro Martín González, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Cáceres a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un plazo de ocho años y siete meses y al pago de una multa de 114 euros, por un delito contra la ordenación del territorio.

En un juicio celebrado el pasado 23 de julio, Martín González fue acusado de un delito continuado de prevaricación urbanística, cuestión que fue negada por éste.

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular solicitaron la pena de 2 años de prisión y 10 de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público, al quedar en su opinión probado que el alcalde concedió licencias urbanísticas vulnerando la normativa legal.

Por su parte, el alcalde de Ceclavín, que desempeña este cargo de 1995, reiteró durante la vista que uno de los denunciantes estuvo con él como teniente de alcalde en Comisión de Gobierno cuando se vieron los informes relativos a licencias municipales de obras para la construcción de seis viviendas unifamiliares, entre los años 2005 y 2006.

Tras prestar declaración varios testigos y peritos, en el turno de conclusiones finales el Ministerio Fiscal subrayó que Ceclavín "es un caos urbanístico", debido a la "mala" gestión de su alcalde.

Este Ministerio aseveró que esta localidad cacereña vive "una situación de locura, fruto del delito continuado de prevaricación del que se le acusa a su alcalde", y precisó que la Unidad de Ejecución número 5 no puede ser objeto de edificación, "sin haber seguido ante su tramitación correcta".

Por su parte, el abogado defensor pidió la libre absolución del acusado, al entender que "aquí nos traen cuatro actuaciones urbanísticas que crean bastantes contrasentidos, sin contar con que ningún técnico le dijo que esa concesión de licencias era ilegal".

Asimismo reconoció que su defendido "ha actuado mal", al tiempo que manifestó que "esta causa nunca debería haber ido por el procedimiento penal, sino por vía administrativa".

En la sentencia, el juez precisa que no procede decretar especie alguna de resarcimiento a cargo del acusado por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible, ni decretar "en esta sede" la nulidad de las licencias en cuestión "y ello, sin perjuicio de las acciones administrativas o contencioso-administrativas que cupieren".

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos en este Juzgado, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

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