Condenan a miguel ángel rodríguez a indemnizar al doctor montes por llamarle “nazi”


El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha condenado al que fuera portavoz del Gobierno con José María Aznar y secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Rodríguez, a indemnizar con 24.900 euros al doctor José Luis Montes, principal imputado del caso de las sedaciones en el hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid), por llamarle “nazi” en dos programas de televisión.
Las declaraciones de Rodríguez tuvieron lugar en el programa “59 segundos”, de Televisión Española, emitido el 30 de enero de 2008, y en el programa “La Noria”, de Telecinco, del 9 de febrero, después de conocer que los tribunales habían archivado el caso contra Montes al concluir que no hubo mala praxis por parte de los médicos del hospital en la sedación de enfermos terminales.
Además de llamar “nazi” al médico en repetidas ocasiones, Rodríguez dijo cosas como “que venga el doctor Montes con Zapatero y sus secuaces y al fondo de los féretros de los muertos” o “aquel que mata a la gente sin permiso es un nazi, siempre es así de toda la vida”.
El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha encontrado a Rodríguez culpable de un delito continuado de injuria grave con publicidad, aunque le ha absuelto del delito de calumnias del que se le acusaba.
La sentencia dictada este lunes por el tribunal señala que el portavoz del Gobierno de Aznar “vertió las frases injuriosas en ejercicio de una actividad profesional que, retribuida o no, le proporcionó prestigio y alimentó su atractivo como contertulio” e incide en que tildar de “nazi” a Montes era “innecesario para expresar su opinión”.
“La afirmación de que alguien es un genocida, un nazi, es un insulto grave”, señala el juzgado madrileño antes de concluir que la intención de Rodríguez era “lesionar la dignidad del querellante, al que despreciaba”.
CONDENA A LAS TELEVISIONES
La sentencia hecha pública condena además a Telecinco y a Televisión Española a indemnizar solidariamente con 15.000 euros al doctor Montes. “Aquellas entidades que reportaron un cierto beneficio derivado de la actividad en la que a la postre se perpetró el delito, deban responder del daño causado”, señala el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.
La resolución destaca que Rodríguez fue invitado a “59 segundos” y “La Noria” “cuando sus opiniones acerca del querellante o eran conocidas o perfectamente cognoscibles por parte de los responsables de las emisiones”, quienes también tenían constancia “del carácter del acusado y su forma de exponer, que fue considerado un atractivo para el debate que interesó a las cadenas”.
El juzgado concluye por lo tanto que las expresiones injuriosas de Rodríguez no fueron “inesperadas” para las cadenas que le invitaron a participar en sus tertulias”. “Lejos de mostrar prudencia, su actitud fue conforme con lo que de él se esperaba en el espectáculo televisivo”, se subraya.

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