El gobierno regula las autorizaciones para conducir vehículos de la guardia civil y de las fuerzas armadas


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, lo que supone un cambio en el registro y la gestión de las mismas.
Esta norma tiene como finalidad fijar la estructura general, características y articulación del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas (Reconfas), así como regular procedimiento general por el que se establecen las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a los ejércitos y a la Guardia Civil.
El propio Reconfas se encargará de recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares de los permisos de conducción (PMC) o de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera (autorización TPC), así como su comportamiento y las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.
La presentación de la documentación correspondiente y, en su caso, la superación de las pruebas de aptitud psicofísica, control de conocimientos, control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y control de aptitudes y comportamientos en circulación, dará lugar a la generación de un acta y posterior expedición de la autorización que corresponda.
El procedimiento de comprobación de la superación de cada una de estas pruebas, que se realizarán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y cuyos criterios de calificación deberán estar basados en los aplicados por la Dirección General de Tráfico, queda a criterio de cada ejército, debiendo quedar recogido en su normativa interna.
Los medios, programas, objetivos y métodos empleados serán los adecuados para la enseñanza de la conducción conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

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