El permiso de Urdangarin va en contra de la decisión del fiscal y siete expertos más

  • La Junta de Tratamiento de la prisión se opuso a su salida para colaborar en una ONG y descartó que tuviera problemas de salud.
Iñaki Urdangarin sale de la cárcel
Iñaki Urdangarin sale de la cárcel
EFE

La Audiencia Provincial de Valladolid tendrá que decidir en breve sobre el recurso que la Fiscalía ha interpuesto contra el permiso que el juez de Vigilancia Penitenciaria de esa jurisdicción concedió a Iñaki Urdangarin para salir de la cárcel y realizar trabajos en una ONG dos días en semana. La fiscal denuncia que no se han cumplido los requisitos legales y, además, fuentes jurídicas conocedoras del caso advierten que se ha actuado en contra de la opinión de los siete profesionales que componen la Junta de Tratamiento de la cárcel, dependiente de Instituciones Penitenciarias.

El juez justificó su decisión en la necesidad de que el exduque de Palma evitara entrar en una situación de aislamiento que estaría afectando a su salud, por estar sólo en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila), un argumento terapéutico más que jurídico, que no corroboraron ni el director del centro, el subdirector, el responsable médico, el jefe de servicios, el educador, el psicólogo y el asistente social de la prisión, que son las siete personas expertas que componen la Junta de Tratamiento.

Los asesores jurídicos de Urdangarin recurrieron esa decisión administrativa ante el juez (recurso de queja), que avaló su salida y que ahora se ha encontrado con el recurso de la Fiscalía de Valladolid para que se solvente una situación que puede rozar el privilegio y “que no tiene ningún otro preso similar de segundo grado en España”, explican fuentes jurídica expertas en este tipo de procesos.

Una de las claves que los técnicos y juristas plantean en este caso es la ubicación del centro que ha elegido Urdangarin y que puede ser importante a la hora de resolver el recurso de la fiscal. Las fuentes consultadas advierten que, si se quisiera que Urdangarin hiciera trabajos sociales o con alguna ONG en la localidad madrileña de Pozuelo, a más de cien kilómetros de su cárcel y en una comunidad autónoma distinta, Instituciones Penitenciarias debería ordenar primero su traslado a la prisión más cercana de ese centro, que podría ser perfectamente la de Soto del Real

Ni una cuarta parte de la pena cumplida

Desde el punto de vista puramente jurídico, el recurso que ha planteado la fiscal contra el permiso de Urdangarían parte de la premisa legal básica de que no se puede dar ningún tipo de beneficio penitenciario a un preso de segundo grado sin que haya cumplido, al menos, la cuarta parte de la pena impuesta, que en este caso fue de cinco años y diez meses de cárcel por el caso Noos. Sin esa condición, la Fiscalía entiende que el juez no puede aplicar el artículo 117 del Reglamento Penitenciario, en el que basa su decisión. 

El cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera de la cárcel, aclara la fiscal. En el recurso recuerda, además, que fue el propio preso quien eligió voluntariamente estar en la cárcel de Brieva, con lo que se descarta a priori hablar de un aislamiento forzoso. Frente a ello, la propia fiscal advierte que no consta que haya pedido el traslado a algún otro centro penitenciario.

Al igual que señalaron los expertos de la Junta de Tratamiento, el recurso advierte que, por el momento, no se ven perjuicios en la condición del penado como para tomar medidas al respecto. Al contrario, se advierte que no existe informe médico o psicológico que afirme que cumplir la pena en soledad tal y como se está desarrollando esté causando efectos perjudiciales en el interno o su desocialización.

Urdangarin ha realizado esta semana su primera sesión de trabajo en el Hogar don Orione en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Pero en lo que se refiere a la actividad concreta, el recurso advierte que el centro al que acude acoge trabajos en favor de la Comunidad que algunos condenados deben realizar para purgar su pena, dependiendo normalmente de un Centro de Inserción Social (CIS). Pero en ningún caso se trata de actividades específicas de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad.

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