El supremo abre pieza separada por abuso procesal a manos limpias


La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado la querella por prevaricación presentada por la organización Manos Limpias contra dos magistrados de la Audiencia Nacional por haber dictado la sentencia en relación al asedio al Parlamento catalán, en la que fueron absueltos 19 acusados.
El Supremo dice que no sólo no concurre base para admitir a trámite la querella, sino que puede haber habido un abuso procesal por parte de Manos Limpias.
El citado comportamiento está previsto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede llegar a sancionarse con penas de multa de entre 180 y 6.000 euros.
Por ello, abre pieza separada para determinar si ha existido ese abuso de derecho o mala fe procesal, pieza en la que dará audiencia a la entidad querellante. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
La citada normativa establece que "los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal". Contempla la apertura de una pieza separada "mediante acuerdo motivado y respetado el principio de proporcionalidad" y la imposición de una multa.

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