El Supremo confirma la condena al etarra Castro por el atentado de Uría

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso al etarra Manex Castro por su participación en el asesinato del empresario Inaxio Uría, ocurrido en Azpeitia (Guipúzcoa) en diciembre de 2008.

Madrid, 11 feb.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso al etarra Manex Castro por su participación en el asesinato del empresario Inaxio Uría, ocurrido en Azpeitia (Guipúzcoa) en diciembre de 2008.

La sentencia considera probado que los tres integrantes del comando que asesinó a Uría, entre ellos Castro, robaron en la mañana en que ocurrieron los hechos un coche en Deba (Guipúzcoa) a punta de pistola.

Según el Supremo, Castro se quedó vigilando durante varias horas al dueño del vehículo para evitar que denunciara su robo, de modo que los otros dos integrantes del comando pudieron usarlo, sin peligro de ser descubiertos, para trasladarse a Azpeitia, donde mataron a su víctima.

La condena ahora confirmada es, de este modo, por varios delitos: cooperador necesario en asesinato terrorista; detención ilegal terrorista, robo de vehículo de motor y daños, cuyas penas suman un total de 44 años de cárcel.

El recurso se revisó en vista pública en el Supremo el pasado mes de enero y durante la sesión la defensa del condenado argumentó que Mánex Castro fue condenado con indicios pero sin ninguna prueba directa.

La acusación particular y la fiscalía pidieron que se confirmara la condena porque dieron credibilidad, además de a la aparición del ADN del condenado en un teléfono usado en el crimen, al informe pericial de los agentes policiales de inteligencia que situaban al condenado en el comando que mató a Uría en el momento del atentado.

La defensa señaló que esas pruebas demostraban que, como no se ha negado en ningún momento, Castro perteneció al comando citado y realizó para él tareas de información, pero negó que pudieran servir para condenarle por este asesinato en concreto, en el que negó haber intervenido.

Además, señaló que la Audiencia no quiso tener en cuenta otras pruebas, estas sí directas, que la defensa presentó, como el testimonio de dos compañeros de trabajo que situaban a Castro lejos del lugar de los hechos en el momento en que se cometieron.

Así, el abogado del etarra negó que estuviera integrado en el comando en el momento de los hechos, y señaló que la contaminación con su ADN del citado teléfono ocurrió en un momento posterior al atentado.

"La prueba indirecta no es de menos intensidad convictiva que la directa", responde el Supremo en su sentencia, y añade que, para ello, ha de cumplir con unos requisitos, como que haya indicios acreditados, que sean varios los indicios y todos concomitantes y relacionados entre sí.

De todo ello el tribunal que condena debe hacer una inferencia de lo que pudo ocurrir que no puede ser arbitraria, continúa el Supremo, antes de señalar que, en este caso, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta distintos indicios (o pruebas indirectas) y ha hecho a partir de ellos una deducción perfectamente lógica.

El tribunal que condena puede no creer otras pruebas, por más que estas sean directas, como es el caso de los testimonios de los compañeros de trabajo de Castro, cuya declaración la Audiencia Nacional no consideró veraz.

En cuanto a los indicios contra el condenado, el Supremo recuerda que ha sido penado por su pertenencia al comando autor de los hechos en dos sentencias distintas de la recurrida, por hechos cometidos en los años 2009 y 2011, a lo que se suman su ADN en el teléfono, que apareció en una bolsa de basura que Castro arrojó a un contenedor de su domicilio, y el citado informe policial.

Todo ello constituye prueba suficiente para condenar, por más que sea indirecta, considera el Supremo.

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