El Supremo dice que la querella del PP contra Chaves denuncia conjeturas y es genérica

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) cree que la querella del PP contra el ex presidente andaluz y vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención a la empresa Matsa, en la que trabaja su hija, sólo denuncia conjeturas y su planteamiento es excesivamente genérico.

Chaves afirma que el TS ha archivado la querella que el PP presentó contra él
Chaves afirma que el TS ha archivado la querella que el PP presentó contra él

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) cree que la querella del PP contra el ex presidente andaluz y vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención a la empresa Matsa, en la que trabaja su hija, sólo denuncia conjeturas y su planteamiento es excesivamente genérico.

Así lo indica la Sala de lo Penal del TS en un auto en el que archiva esta querella por prevaricación y tráfico de influencias contra Chaves.

Según explica el auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, las irregularidades denunciadas "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud".

El PP se querelló contra Chaves el pasado mes de julio al considerar que durante su etapa como presidente de la Junta de Andalucía, la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa), de la que su hija es apoderada, recibió una subvención pública superior a los diez millones de euros.

La denuncia fue registrada el pasado 24 de junio en el Alto Tribunal por el PP contra Chaves y su hija por prevaricación, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos, pero al mes siguiente iba dirigida únicamente contra el ex presidente andaluz por los dos primeros delitos.

En la querella denuncian que el entonces presidente de la Junta de Andalucía no se abstuvo en el trámite de aprobación de la subvención concedida "a pesar de conocer de modo indubitado" que su hija era responsable del departamento jurídico de la empresa favorecida con esa resolución, que, según el PP, "no se ajustaba a Derecho".

Al respecto, el TS concluye que es doctrina del Alto Tribunal que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí sólo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de prevaricación".

Añade que "en todo caso lo que el querellante expresa como múltiples irregularidades del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo".

Para el Supremo, el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control y "consta la observancia por la empresa solicitante de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social".

"Todo ello -añade- sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio".

"Las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios del delito", señala el auto, que añade que "el planteamiento de los querellantes es, por otra parte, excesivamente genérico".

Respecto al delito de tráfico de influencias el Supremo concluye que el escrito de la querella no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en este delito, "solo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta de Andalucía del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".

Por su parte, la Fiscalía pidió al Supremo que rechazara esta querella "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito".

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