El Supremo dice que las reuniones de López e Ibarretxe con Batasuna no son delito

  • Madrid.- El Tribunal Supremo cree que las reuniones del lehendakari Patxi López, su antecesor, Juan José Ibarretxe; el consejero de Interior, Rodolfo Ares, y 5 miembros de la izquierda abertzale con dirigentes de Batasuna en 2006 no constituyen delito, por lo que ha confirmado el archivo de la causa contra ellos.

Caamaño se reúne con el lehendakari el mismo día en el que Supremo estudia la causa en su contra
Caamaño se reúne con el lehendakari el mismo día en el que Supremo estudia la causa en su contra

Madrid.- El Tribunal Supremo cree que las reuniones del lehendakari Patxi López, su antecesor, Juan José Ibarretxe; el consejero de Interior, Rodolfo Ares, y 5 miembros de la izquierda abertzale con dirigentes de Batasuna en 2006 no constituyen delito, por lo que ha confirmado el archivo de la causa contra ellos.

Así lo han decidido hoy por unanimidad los cinco magistrados de la sala de lo penal del TS que han estudiado a puerta cerrada el recurso del Foro Ermua y Dignidad y Justicia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de archivar ahora hace un año dicha causa por falta de acusación legítima.

La sala ha estimado por mayoría el recurso de ambas acusaciones populares al considerar que sí que están legitimadas para solicitar la apertura de juicio oral contra los ocho.

Aplica así la denominada "doctrina Atutxa", pero al entrar en el fondo del asunto los magistrados han acordado mantener el archivo de la presente causa por no ser los hechos constitutivos de delito, por lo que no tendrán que ser juzgados, según han informado fuentes del Alto Tribunal.

Las mismas fuentes han explicado que uno de los cinco magistrados que han deliberado sobre este asunto (el presidente de la sala de lo penal, Juan Saavedra, y Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Alberto Jorge Barreiro) ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante en relación con el primero de estos pronunciamientos.

El 12 de enero de 2009 el TSJPV decidió el sobreseimiento de la causa contra López, Ibarretxe, Ares y los representantes de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi, Rufino Etxeberria, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena y Olatz Dañobeitia por falta de acusación legítima.

Esta decisión contó con el voto en contra del presidente del Tribunal Superior, el magistrado Manuel Rábago, quien consideró que la acusación ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia era suficiente.

El Tribunal Superior de Justicia vasco optó por aplicar la llamada "doctrina Botín" del Tribunal Supremo -gracias a la cual se archivó el caso de las cesiones de crédito que afectó al presidente del Banco Santander, Emilio Botín-, que estableció que en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado no se puede abrir juicio oral si es sólo la acusación popular la que lo pide.

El Foro de Ermua y Dignidad y Justicia recurrieron la decisión del TSJPV al ver que era contraria a la "doctrina más moderna" del Supremo en la sentencia del "caso Atutxa", que condenó al ex presidente del parlamento vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA).

En este caso el TS matizó y concluyó que cuando no es posible que actúe la acusación particular porque el delito carece de perjudicado concreto la popular puede instar por sí sola la apertura de juicio oral.

El Alto Tribunal ha decidido seguir en el caso de López e Ibarretxe la citada "doctrina Atutxa", pero archiva definitivamente la causa al no ver delito en las reuniones con la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.

El ponente de la sentencia, de la que sólo se ha adelantado el fallo, es el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

Sobre las reuniones con Batasuna ya se pronunció en 2006 el TS, que rechazó una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE-EE por la reunión que varios de ellos mantuvieron con Otegi, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una "orden expresa" que los prohíba.

En este caso el Supremo dijo que "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la dirección de la política interior o exterior" que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado, y que sería "impropio" pensar que los tribunales controlan la acción del Ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares.

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