El supremo estima parcialmente un recurso del exjuez elpidio silva y le rebaja un mes la suspensión


La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso planteado por el exjuex Elpidio Silva en virtud del cual rebaja en un mes la pena de suspensión que le había sido impuesta por sanción disciplinaria por irregularidades detectadas en una inspección ordinaria del juzgado que dirigía.
El recurso planteado por Silva contra tres sanciones disciplinarias que le impuso el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por acuerdo de 25 de julio de 2013, era relativo a actuaciones suyas al frente del Juzgado de Instrucción número nueve. El Alto Tribunal confirma dos de las sanciones, de siete días de suspensión de funciones y de 600 euros de multa, respectivamente, y reduce la tercera, que era de cuatro meses de suspensión, por otra de tres meses de suspensión.
La sanción de siete días de suspensión que se confirma se le impone como responsable de una falta muy grave del artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por falta de motivación en dos sentencias y dos autos judiciales, y la multa de 600 euros ratificada se refiere a una falta de desconsideración con una fiscal, infracción que se castiga en el artículo 418.5 de la misma Ley.
En cuanto a la tercera sanción, por falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la ley, se reduce de cuatro a tres meses, por entender el Supremo que uno de los tres hechos en los que se basó era una conducta disciplinariamente atípica (no subsumible en falta de desatención), en concreto la falta de exposición de hechos en autos en los que ordenó la transformación de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Sin embargo, sí mantiene los otros dos hechos imputados como falta de desatención: el incumplimiento del deber de estar presente en el juzgado a la hora de comienzo de las guardias y el incumplimiento de la función indelegable de dar personalmente las instrucciones necesarias sobre las diligencias a practicar en esos mismos días de guardia.
El pasado 23 de abril, la Sala II del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del exjuez Elpidio Silva y confirmó su condena a 17 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación y dos delitos contra la libertad individual, en relación a su actuación contra el expresidente de Cajamadrid Miguel Blesa y el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán.
La sentencia confirmaba íntegramente el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2014. El Supremo subrayaba que el objeto de la causa contra Silva no era la procedencia o no de una investigación sobre los posibles delitos cometidos en la gestión de Cajamadrid, sino "la actuación judicial del imputado (el juez Silva) dictando resoluciones que han sido calificadas de prevaricadoras".
La sentencia fue dictada el pasado mes de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó a Silva por prevaricación y por dos delitos contra la libertad individual, uno por cada una de las ocasiones en que ordenó la prisión preventiva para Blesa.
La citada sentencia le condenaba además a pagar una multa de 6.300 euros y una indemnización de 10.000 al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, al que investigaba junto a Blesa por la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans.

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