Madrid, 26 jul.- El Tribunal Supremo ha anulado la inhabilitación que había recaído sobre un funcionario español como consecuencia de una condena recibida en Alemania, donde constaban sus antecedentes penales porque dejó impagada una compra de gasolina por valor de 77? en una estación de servicio.
La Audiencia Nacional consideró que Antonio G.F., que había ganado una plaza como funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, debía ser excluido porque no cumplía el requisito de carecer de antecedentes penales, ya que constaba una condena a 20 días de multa por estafa que le fue impuesta por un tribunal alemán.
En 2007 el reo viajaba por una autopista en dirección a Colonia y, en una estación de servicio de Frankfurt, él y sus acompañantes dejaron un cargo impagado de 77?, por lo que fueron detenidos y debieron pagar una multa de 500?, a lo que siguió la condena citada.
En su recurso, el funcionario argumentó que su conducta hubiera sido penada en España como falta, y no como un delito, por lo que no le hubiera causado los antecedentes penales que causaron su inhabilitación.
El Supremo acoge el recurso y señala que este aspecto del asunto es relevante, porque las normas restrictivas de derechos y relacionadas con sanciones penales deben interpretarse siempre del modo más favorable al penado.
Si en España su conducta tiene una tipificación menos dura, esa es la que debe prevalecer en el momento en el que se determinen las consecuencias que dicha condena vaya a tener para sus derechos, explica el Supremo.
La sentencia, sin embargo, se ha firmado con dos votos particulares de magistrados que discrepan del criterio mayoritario de la Sala.
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