El supremo revoca la condena a josé maría calleja por sus críticas a isabel san sebastián


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso el periodista José María Calleja contra la condena de 12.000 euros que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por acusar a la también periodista Isabel San Sebastián de defender a la extrema derecha golpista y de haber “engordado a ETA con su silencio durante años”.
La acusación de Calleja a San Sebastián tuvo lugar durante la participación de ambos en el programa de TVE ’59 segundos’ del 7 de noviembre de 2007, y posteriormente el periodista vasco las reprodujo en varios medios.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho, sitúa la disputa en el ámbito de las libertades de expresión y del derecho al honor, y concluye que aquella resulta en este caso prevalente, porque Calleja se limitó a realizar una crítica respecto de un asunto de interés y en un contexto de previo enfrentamiento (“polémica periodística” y “no negada animadversión entre ambos litigantes, debido a sus antagónicas posturas, por ejemplo, en torno a la política antiterrorista y en relación con la interpretación de los atentados del 11-M”).
Se trata, según el fallo, de una de esas situaciones en que las declaraciones se enmarcan en un contexto de contienda periodística existente entre ambas partes sobre un tema de indudable interés público y social, razón por la cual, aunque puedan suponer un exceso verbal, incluso denotar mal gusto por parte de su autor, carecen sin embargo de entidad suficiente para que puedan considerarse no amparadas por la libertad de expresión.
Aclara la sentencia que "el clima de enfrentamiento en el que se enmarcan las manifestaciones del demandado ni siquiera desaparece por el simple hecho de que se hicieran casi al final del programa, pues aquel subsistió y se hizo patente en cada una de las intervenciones de los dos litigantes, y en cada una de las materias que fueron abordadas”.
A juicio del Supremo, aunque tratar de descalificar al contrincante con este tipo de descalificaciones pone en evidencia la falta de argumentos para contradecir las opiniones del contrario, este exceso verbal no puede entenderse como una verdadera acusación de “golpista”, sino como un reproche por alinearse con posiciones que también defienden quienes ideológicamente participaron en el golpe, y se explica en el contexto del enfrentamiento dialéctico que había ido en aumento durante la hora y media de programa.
De igual forma, la expresión “tú has estado callada engordando a ETA con tu silencio durante años” no puede interpretarse, según la Sala, como una acusación de complicidad con la banda terrorista o con sus fines, sino como la expresión del punto de vista del autor de la declaración sobre la trayectoria personal y profesional de Isabel San Sebastián.

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