El TC permite a Sortu actuar como partido, pero le marcará los límites

  • El Tribunal Constitucional ha acordado hoy por 6 votos a 5 que Sortu sea inscrito como partido político, pero en la sentencia que se hará pública en los próximos días incluirá una enumeración "tajante e inequívoca" de las conductas que llevarían a la formación abertzale a una futura ilegalización.

Madrid, 20 jun.- El Tribunal Constitucional ha acordado hoy por 6 votos a 5 que Sortu sea inscrito como partido político, pero en la sentencia que se hará pública en los próximos días incluirá una enumeración "tajante e inequívoca" de las conductas que llevarían a la formación abertzale a una futura ilegalización.

Así lo han informado a Efe fuentes jurídicas, que han señalado que es la primera vez que una resolución del Constitucional recogerá esa enumeración y han añadido que la sentencia incluirá también un especial reconocimiento de las víctimas del terrorismo y de las actitudes que, frente a ellas, puedan significar apoyo a la violencia.

Ya cuando en mayo del año pasado el Constitucional acordó permitir a Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- participar en las elecciones que se celebraron ese mes, el TC aludió a "la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento".

Se aludía así a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, amplía los plazos para impugnar las listas de un partido político y permite expulsar de las instituciones incluso a cargos electos.

Respecto a las conductas que llevarían a una ilegalización "a posteriori", el artículo 9 de la Ley de Partidos habla de los partidos que den apoyo político "expreso o tácito" al terrorismo o desarrollen actuaciones que fomentan "una cultura de enfrentamiento y confrontación civil" o persigan "intimidar (...), neutralizar o aislar socialmente" a quienes se opongan a la violencia.

También se tendrá en cuenta para las futuras ilegalizaciones la inclusión "regular" en los órganos directivos o listas electorales de condenados por terrorismo "que no hayan rechazado públicamente" la violencia, así como mantener "un amplio número" de afiliados que, además de en el partido, militen en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento.

No podrán utilizar tampoco, "conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos", símbolos, mensajes o elementos "que representen o se identifiquen con el terrorismo", ni ceder a los terroristas o a quienes colaboran con ellos "los derechos y prerrogativas" que les corresponden como partido.

Por último, colaborar habitualmente con grupos que amparen "de forma sistemática" a los terroristas, apoyar desde las instituciones en las que gobiernen a esas entidades, promover homenajes a quienes las cometen acciones terroristas y dar cobertura "a las acciones de desorden, intimidación o coacción social" vinculadas a la violencia son también causas de ilegalización futura.

Uno de los principales argumentos valorados por el Constitucional para decidir que Sortu sea inscrito como partido es el hecho de que es la primera vez que los estatutos de una formación abertzale contienen un "inequívoco" rechazo de la violencia como medio de acción política, incluida la de ETA.

Según las fuentes consultadas, aunque los magistrados no han entrado en el análisis pormenorizado de las pruebas, fundamentalmente documentales, tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo para prohibir el 23 de marzo del año pasado la inscripción de Sortu como partido, la sentencia sí hará una referencia a la actuación de ese órgano.

Así, se considera que pese a que el relato construido a partir de esas pruebas resulta "coherente" con la posibilidad de que Sortu pudiera ser continuadora de formaciones ilegalizadas como Batasuna, el Supremo no tuvo en cuenta otros elementos recogidos por la Ley de Partidos.

Ese precepto establece como indicios de la continuidad de un partido ilegalizado la "similitud sustancial" de ambas formaciones, de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que las componen y de la procedencia de sus medios de financiación, entre otros.

La sentencia incluirá entre los votos de la minoría contraria a la inscripción de Sortu como partido el del magistrado Francisco Hernando, pese a que ayer fue intervenido quirúrgicamente y hoy estaba hospitalizado.

Según fuentes del alto tribunal, el voto de Hernando se contabiliza pese a su ausencia de la reunión que el pleno ha mantenido hoy porque había intervenido en las deliberaciones anteriores y había manifestado ya su postura contraria a que Sortu figure en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

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