El TS mantiene en 2029 la fecha de excarcelación del etarra Kepa Etxeberria

  • El Tribunal Supremo ha mantenido hoy en 2029 la fecha de excarcelación del etarra Kepa Etxeberria Sagarzazu, condenado, entre otros delitos, por el intento de asesinato en 1997 de un funcionario de la prisión de Martutene (Guipúzcoa), al fijar como límite máximo de cumplimiento 30 años de cárcel y no 20 años.

Madrid, 18 may.- El Tribunal Supremo ha mantenido hoy en 2029 la fecha de excarcelación del etarra Kepa Etxeberria Sagarzazu, condenado, entre otros delitos, por el intento de asesinato en 1997 de un funcionario de la prisión de Martutene (Guipúzcoa), al fijar como límite máximo de cumplimiento 30 años de cárcel y no 20 años.

En un auto notificado hoy, el Supremo recuerda que, además de por el asesinato frustrado, por el que se le impuso una pena de 18 años de cárcel, Etxeberria fue condenado a otros 18 años de prisión en otra causa por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia ilícita de armas y falsedad documental.

La defensa del etarra recurrió la decisión de la Audiencia Nacional estableciendo en 30 años el tiempo máximo de cumplimiento efectivo, alegando que, para fijar ese límite, la ley exige que hubiera sido condenado a un mínimo de 20 años y un día por algún delito en alguna de las causas.

El Supremo señala, sin embargo, que lo que la norma exige es que haya sido castigado "por dos o más delitos" -requisito que se cumple- y que alguno de ellos "en abstracto" -en este caso el de asesinato- esté penado "con pena de prisión superior a 20 años", con independencia de que, dadas las circunstancias del caso, la condena finalmente impuesta hubiera sido menor.

Así sucede con Etxeberria, según el Supremo, ya que el Código Penal castiga el delito de asesinato con entre 20 años y 30 años de prisión, aunque al etarra se le impusiera la pena de 18 años al no haber conseguido su objetivo, ya que el funcionario de prisiones contra el que atentó resultó herido, pero sobrevivió.

"En suma, la fijación de los términos de la acumulación jurídica debe realizarse de acuerdo con la pena en abstracto asociada al delito cometido, con independencia de la degradación punitiva operada como consecuencia de la imperfecta ejecución del hecho pretendido por el autor", razona el alto tribunal.

La sala de lo penal del Supremo tampoco atiende la petición de Etxeberria de que se le descuente del tiempo que debe pasar en la cárcel los siete meses y dos días -entre abril y noviembre de 2001- en los que estuvo en prisión preventiva por una de las causas mientras cumplía condena por la otra.

El tribunal le dice que tiene derecho a ese descuento, pero que debe hacerse de cada una de las condenas que recibió -que suman 36 años- y no "de la pena resultante acumulada" -30 años-, por lo que no tendrá efecto práctico alguno.

Kepa Etxeberria, exmiembro del "comando Donosti", fue detenido el 14 de marzo de 1999 y, al año siguiente, condenado por la Audiencia Nacional por el atentado contra el funcionario de prisiones, al que había hecho seguimientos hasta su domicilio en Rentería (Guipúzcoa).

El día de los hechos, el 16 de abril de 1997, el funcionario se dio cuenta cuando estaba cerca de su casa de que dos personas se acercaban de frente, por lo que como medida de seguridad decidió salir a la carretera para alejarse.

Cuando se encontraba a la altura de Etxeberria y del que le acompañaba, uno de ellos realizó un disparo que alcanzó en el cuello a la víctima, que corrió entre los vehículos estacionados hasta llegar al portal de su domicilio, mientras los etarras seguían disparando.

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