España niega el asilo a un mexicano que alegaba persecución por narcos

  • El Tribunal Supremo español denegó hoy el asilo en España a un ciudadano mexicano quien alegó que en su país él y su familia sufren persecución por parte de narcotraficantes.

Madrid, 14 ago.- El Tribunal Supremo español denegó hoy el asilo en España a un ciudadano mexicano quien alegó que en su país él y su familia sufren persecución por parte de narcotraficantes.

El mexicano Luis Alberto V.H. argumentó que tuvo que abandonar su domicilio al recibir amenazas contra él y su familia, incluido el secuestro de uno de sus hijos, provenientes de narcotraficantes que le pedían información sobre los clientes del banco en que trabajaba.

La petición de asilo fue denegada tanto por la Administración española como por los tribunales, que rechazaron los recursos de Luis Alberto V.H. -la Audiencia Nacional primero y ahora el Tribunal Supremo- coincidiendo en señalar que no quedó demostrado en ningún momento que exista la citada persecución.

Bastaría con este argumento, que utilizó para rechazar el asilo la Audiencia Nacional y que el ciudadano mexicano no rebatió, para no aceptar el recurso, dice el Supremo.

Pero además el alto tribunal señala que aunque hubieran sido probados esos extremos, faltaría todavía por demostrar una pasividad al respecto por parte de las autoridades mexicanas, la cual tampoco fue probada.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, el mexicano sostuvo que su caso cumple los requisitos establecidos por la ley española y los convenios sobre el estatuto de refugiado o asilado, alegando que pertenece a un grupo social determinado, en concreto "el de las personas con trabajos acomodados o con determinada capacidad económica".

El Tribunal Supremo afirma en su dictamen que el caso se refiere a delitos comunes y no presenta las características exigidas por la Ley de Asilo y la Convención de Ginebra para dar lugar al estatuto de refugiado en España de Luis Alberto y su familia.

La pertenencia al grupo social de personas con trabajos "acomodados" o "con determinada capacidad económica" que aduce el recurrente, dice el tribunal, "no es la determinante de las amenazas que dice sufrir, sino su disposición, como trabajador de banca, de los datos que los delincuentes desean obtener".

Es decir, concluye el Supremo, "no nos hallamos ante una persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos, que otorgaría a la víctima la condición de refugiado", sino ante supuestos hechos de delincuencia común.

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