Estrasburgo avala al ex director "Diario 16" en la demanda por el "caso Hassan II"

  • Estrasburgo (Francia).- El Tribunal de Estrasburgo condenó hoy a España por violar la libertad de expresión del periodista José Luis Gutiérrez cuando dirigía "Diario 16", por un artículo que vinculaba al Rey Hassan II con el narcotráfico.

Estrasburgo avala al ex director "Diario 16" en la demanda por el "caso Hassan II"
Estrasburgo avala al ex director "Diario 16" en la demanda por el "caso Hassan II"

Estrasburgo (Francia).- El Tribunal de Estrasburgo condenó hoy a España por violar la libertad de expresión del periodista José Luis Gutiérrez cuando dirigía "Diario 16", por un artículo que vinculaba al Rey Hassan II con el narcotráfico.

El citado periódico publicó el 18 de diciembre de 1995 el siguiente titular en portada: "Una empresa familiar de Hassan II, implicada en el narcotráfico". En el interior, el reportaje estaba firmado por Rosa María López.

La información se refería a la captura en Algeciras de un alijo de 4,6 toneladas de hachís en un camión de "Dominios Reales", sociedad perteneciente a la familia real alauí.

El texto mencionaba artículos publicados en "El Mundo", "Le Monde" y "Herald Tribune", en los que se hablaba del tráfico de estupefacientes como "la principal fuente de divisas de Marruecos".

El rey alauí presentó una demanda contra la editora del periódico, su director y la autora de la información, en la que les acusaba de silenciar que la operación había sido organizada por tres ciudadanos españoles sin vinculación con la empresa.

Los tres fueron condenados a indemnizar al monarca por "una intromisión ilegítima en el derecho al honor del rey Hassan".

La sentencia de la sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, fue aprobada por 6 votos contra 1 y se refiere al artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia dice que la información "despertaba interés general" y que el público español y los lectores del diario "tenían derecho a ser informados de un tráfico de droga que parecía estar relacionado" con Hasan II.

Añade el texto que el artículo hacía referencia "a las informaciones que la periodista tenía en el momento de su redacción" y que "no se puede exigir" al periodista que conozca una sentencia dos meses antes de que sea dictada.

Recuerda Estrasburgo que las sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional sobre este caso "no negaron el hecho de que el contenido de la información correspondía esencialmente con la realidad".

Para Estrasburgo, un titular intenta "llamar la atención de los lectores" y la libertad periodística incluye "una cierta dosis de exageración, incluso de provocación", como ha quedado recogido en anteriores sentencias de este Tribunal.

La sentencia señala que no hay razones para "dudar de que el demandante hubiera actuado de buena fe" y que los argumentos de los tribunales nacionales para condenar a Gutiérrez "no son convincentes".

En este sentido, recuerda que las restricciones a la libertad de expresión deben responder a una "necesidad social imperiosa" y han de establecerse de manera "convincente" y "escrupulosa".

Por ello, la sentencia estima que no hay proporcionalidad entre las restricciones impuestas a la libertad de expresión de Gutiérrez y el fin legítimo perseguido.

José Luis Gutiérrez, representado por el abogado Francisco Javier Iglesias Pinuaga, también había invocado en su demanda los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 14 (prohibición de discriminación) del mencionado Convenio, pero no fueron admitidos.

El demandante no presentó una demanda de satisfacción equitativa para ser indemnizado por España, ya que "se limitó a mencionar la cantidad estimada de perjuicios sufridos en su demanda", pero posteriormente no hizo ninguna mención a ella en sus observaciones.

En el procedimiento actuaron como "amicus curiae" la World Press Freedom Committee y otras asociaciones internacionales de prensa.

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