Estrasburgo estudia la presunción de inocencia de un detenido en una operación contra ETA

  • Estrasburgo (Francia).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos preguntó al Gobierno español si unas declaraciones del gobernador civil de Guipúzcoa en 1994 constituyeron un atentado a la presunción de inocencia de un detenido en una operación contra ETA.

Estrasburgo estudia la presunción de inocencia de un detenido en una operación contra ETA
Estrasburgo estudia la presunción de inocencia de un detenido en una operación contra ETA

Estrasburgo (Francia).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos preguntó al Gobierno español si unas declaraciones del gobernador civil de Guipúzcoa en 1994 constituyeron un atentado a la presunción de inocencia de un detenido en una operación contra ETA.

Se trata de Francisco Lizaso Azconobieta, detenido el 5 de junio de 1994 en una operación policial desarrollada en la localidad guipuzcoana de Usurbil, y que, tras estar cinco días en detención incomunicada, fue puesto en libertad.

El entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga Zapirain, convocó una rueda de prensa para informar de la desarticulación del comando Kirruli de ETA, "responsable del asesinato" de un trabajador y de un guardia civil retirado.

En su comparecencia ante los medios, Gurruchaga afirmó que los integrantes del Comando Kirruli detenidos eran Francisco Lizaso Azconobieta y Francisco Ramón Uribe Navarro.

Sus declaraciones fueron difundidas por medios de comunicación escritos y audiovisuales de ámbito regional y nacional.

Lizaso Azconobieta presentó dos querellas por calumnias e injurias contra el gobernador civil, que no fueron admitidas.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián condenó a Gurruchaga Zapirain a indemnizar a Lizaso Azconobieta con 5 millones de pesetas por "intromisión ilegítima en el derecho al honor".

Tras el recurso del gobernador civil, el Tribunal Supremo desestimó la sentencia porque "no puede entenderse que se haga una imputación directa, concreta y sin otras posibles interpretaciones de la pertenencia del Sr. Lizaso al comando Kirruli".

Lizaso recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que se lo denegó en 2007, porque el gobernador "no efectuó en la rueda de prensa un juicio de culpabilidad" y se limitó "a precisar la causa que determinó la detención".

Para el alto tribunal, la declaración de Gurruchaga "resultó proporcionada para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo de informar a los ciudadanos sobre los resultados obtenidos en el curso de la operación antiterrorista".

El demandante, defendido por los abogados Iñigo Iruin y Didier Rouget, recurrió esta decisión ante Estrasburgo en 2008 invocando el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la presunción de inocencia).

Las partes deberá responder al Tribunal de Estrasburgo en las próximas semanas. A partir de entonces, se decidirá la admisión o no a trámite de la demanda y, en su caso, se dictará sentencia.

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