El fallo de hace 33 años en el que el TS ya apuntó que los 'riders' son empleados

  • La Justicia sentenció que existe una relación laboral clara entre repartidores y empresa, al margen del grado de independencia de los trabajadores.
Glovo Protestas
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Aunque el conflicto social entre 'riders' y las nuevas plataformas digitales de reparto es relativamente reciente, la Justicia ya se ha pronunciado sobre este asunto en ocasiones anteriores. Tanto es así que el Juzgado de lo Social de Madrid que acaba de dar la razón a los repartidores fallando acerca de que son empleados de estas mercantiles, ha apoyado su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo que, aunque cuenta con más de 30 años de antigüedad, dirime sobre el mismo asunto y llega a idéntica conclusión: existe una relación laboral entre las partes. 

La sentencia de la que se ahora se hace eco el juzgado madrileño aborda el despido de varios repartidores en situaciones muy similares a las que ahora se encuentran los 'riders'. Y tanto la Magistratura de Trabajo primero como el alto tribunal después fallaron en el mismo sentido: no por el hecho de tener vehículo propio (en este caso una motocicleta) y no estar sujetos a un horario determinado se puede entender que sean trabajadores autónomos; motivo por el cual ese despido fue declarado nulo.

El caso se centra en seis empleados que denunciaron a la compañía Radio Mensajero S.A. Todos ellos completaban envíos como mensajeros autónomos, con sus propias motocicletas. No contaban con una aplicación móvil que le asignaba los viajes, como sí tienen los repartidores de Glovo o Deliveroo, pero sí que tenían la obligación de llamar a la empresa a primera hora para recibir la orden de las entregas a completar durante la jornada, según queda reflejada en la resolución judicial del Tribunal Supremo fechada en febrero de 1986 y recogida por La Información.

La empresa se valía de estos repartidores, a los que abonaban los gastos de mantenimiento y combustible y un dinero por viaje, sin relación con el precio del transporte, fijado por la propia compañía y sus clientes. Ellos debían ir con vestimenta y vehículos con anuncios de la propia empresa. Para llevar a cabo este trabajo, firmaban un contrato "de transporte", que con esta sentencia fue tumbado. ¿Por qué? La Sala de lo Social del alto tribunal confirmó que todas las características de esta relación la convertían en laboral y no mercantil, como alegó la demandada (y como defienden hoy Glovo o Deliveroo).

Por un lado, el tribunal entendía hace más de tres décadas que en este caso, como ocurre en muchos otros relacionados con estas plataformas digitales que han sido analizados por jueces de primera instancia en los últimos meses, existe una ajeneidad "patente" entre los repartidores y la empresa. Es decir, los primeros no asumen ni los riesgos ni los beneficios del contrato, ni tampoco intervienen en la fijación del precio de cada uno de los servicios.

Además, la Sala de lo Social confirmaba en aquel año 1986 que existía una dependencia evidente de estos repartidores hacia la compañía. No sólo por la publicidad que debían mostrar tanto en sus propios vehículos y su vestimenta sino en la necesidad de llamar antes de las 10:00 horas para recibir la orden de los viajes a realizar (siendo penalizados si no lo hacían).

Al servicio de la empresa

Los contratos que firmaron los demandantes con la empresa recogían expresamente que no estaban comprometidos en exclusiva con la mercantil, ni sometidos a horario. Incluso estipulaba que podría realizar él mismo la entrega o por medio de otras personas a las que encargara el cometido. No obstante, y pese a todos estos aspectos que tendrían que haber jugado a favor de la mercantil sancionada, la realidad es que los viajes los hacían ellos personalmente y además trabajaron para esta empresa de reparto más del 75% de los días laborales, por lo que la relación laboral es un hecho palpable que sobrepasa lo expuesto en el contrato.

"La no asistencia de los actores al trabajo en todos los días laborables es un mero efecto de la configuración que la empresa pretende dar al contrato para eludir la calificación de laboral y no constituye un dato esencial para determinar su verdadera naturaleza", reza la sentencia de la que fue ponente el magistrado Juan Antonio del Riego, la cual también recuerda que aunque se ofrezca la posibilidad de sustitución de una figura por otra, lo cierto es que ese supuesto nunca llegó a producirse.

El Tribunal Supremo no pone en duda el "carácter voluntario" del servicio. El hecho de que la retribución que perciben estos repartidores se mida no por tiempo sino por unidad de servicio (cada uno de los paquetes enviados) no es una característica exclusiva de los empleados por cuenta propia; más bien al contrario, para los magistrados de la Sala de lo Social "es algo normal" en cualquier régimen laboral. Del mismo modo que la compensación que recibe el empleado por pagar la gasolina y el mantenimiento de la motocicleta no puede entenderse de otra forma que no sea un como gasto de la empresa suplido por el trabajador y reconocido en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La historia se repite una vez más. Hoy los primeros casos de demandas contra Glovo y Deliveroo ya han llegado a los tribunales. Aún les queda mucho recorrido judicial hasta llegar al Supremo. Un tribunal que ya dijo 33 años antes que aquellos repartidores de Radio Mensajero S.A., que debían llamar todos los días para conocer los servicios del día, eran empleados y no autónomos y que debían ser readmitidos tras su despido.

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