El fiscal se arriesga a nulidades si actúa contra el president en el TS o la AN

  • Expertos procesalistas discrepan sobre si el Puigdemont y sus consejeros deben ser juzgados en el alto tribunal o en el Tribunal Superior de Cataluña
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EUROPA PRESS

El artículo 70.2 del Estatuto de Cataluña lo deja muy claro. "Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros", dice en su primer inciso. En el segundo explica que "fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". 

A la espera de que la fiscalía presente el lunes su querella por rebelión contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el resto de miembros de su Gobierno -cuando se conocerá su texto concreto y podrán analizarse sus argumentos- desde el órgano que dirige José Manuel Maza se ha sugerido que el tribunal que ese organismo consideraría, en principio, competente sería la Sala Penal del Supremo, al trascender el delito del ámbito de la comunidad que preside. O incluso la Audiencia Nacional.

La cuestión, según expertos procesalistas consultados por La Información no está clara. Y no es un asunto baladí. Equivocarse de tribunal competente podría derivar en nulidades en el proceso. Puede que no en el Supremo, si finalmente es el elegido y acepta la competencia. Pero sí en el Tribunal Constitucional o, en última instancia, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.

Para el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III Víctor Moreno Catena la lectura literal del Estatuto, donde se recoge el aforamiento del Gobierno catalán, es difícil de esquivar. "Más allá de los argumentos que invoque el fiscal sobre la violencia tumultuaria que exige la rebelión, lo cierto es que el presunto delito se ha cometido en Cataluña y más concretamente en Barcelona y el artículo solo prevé la competencia del Supremo en caso de que se hubiera perpetrado fuera de ese territorio", explica.

Moreno Catena contempla también la posibilidad de que el Gobierno central, vía el artículo 155 de la Constitución, suspenda el fuero para el presidente catalán. "Pero en ese caso el Ejecutivo estaría adoptando una decisión contraria al Estatuto de Cataluña, es decir, una ley estatal, con lo que estaría cometiendo un acto supuestamente ilegal", prosigue. 

Más conciliador con las tesis de la fiscalía es Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de la Universidad Jaume I de Castellón. El experto, coautor del único manual sobre aforamientos publicado en España 'Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales', cree que en el caso de la rebelión, el delito sí podría considerarse cometido fuera de Cataluña. "En este caso, lo importante no es el lugar en el que se haya cometido, sino el bien jurídico que protege ese delito, es decir el ordenamiento constitucional", mantiene el experto. "Y el ordenamiento constitucional es patrimonio de toda España, no solo de Cataluña", añade.

Si finalmente el Ministerio Público elige el Supremo, habrá actuado contra varias de sus actuaciones precedentes. El fiscal ya presentó una querella contra Puigdemont y su gabinete por la organización del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre en el que le imputa los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. Y lo hizo ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña. La causa la instruye la magistrada Mercedes Armas que, hasta el momento, inexplicablemente, no ha tomado declaración al president ni sus consejeros.

Artur Mas, al Tribunal Superior de Justicia

Anteriormente se querelló contra el expresident Artur Mas y dos consejeras de su Gobierno -Irene Rigau y Joana Ortega- por la preparación de la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014. Los tres fueron condenados por desobediencia en el TSJ de Cataluña. La causa solo llegó al Supremo vía recurso de casación. Y la Sala de lo Penal del alto tribunal confirmó la sentencia.

El objetivo no declarado de traer ahora la causa contra Puigdemont a este último organismo sería el de sacar el asunto de Cataluña, donde los magistrados del TSJ podrían sufrir presiones y protestas masivas ante la sede del tribunal. Fuentes jurídicas aseguran además que sus propios miembros han trasladado a sus superiores su incomodidad con el caso, que consideran que podría trastocar su vida ordinaria en esa comunidad autónoma.

Equivocarse de tribunal podría suponer un descrédito en el futuro para el Gobierno y la fiscalía, su órgano más importante de política criminal, porque los afectados podrían plantear la nulidad del proceso al haberse vulnerado su derecho fundamental al juez natural y predeterminado por la ley. Casi con total seguridad, ni el Supremo ni el Constitucional apreciarían esas mociones. Pero si lo hace Estrasburgo podría obligar a absolver a los condenados (si los hay), con el consiguiente daño de imagen internacional para las autoridades españolas. Y en la causa penal más importante de los últimos años.

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