Luz de cruce

La imprudencia fiscal de Díaz Ayuso

La Administración tributaria de la Comunidad de Madrid, que forma parte del sector público, no tenía por qué haber suspendido ningún plazo de ingreso de las cuotas fiscales. No estaba obligada a ello.

Isabel Díaz Ayuso y Enrique Ruiz Escudero
La imprudencia fiscal de Isabel Díaz Ayuso.
EFE

El Real Decreto que estableció el estado de alarma produjo (disposición adicional tercera.1) la suspensión de todos los plazos administrativos. Esta medida se aplicó a todo el sector público definido como tal en la Ley 39/2015. Como corolario de lo anterior, la disposición adicional cuarta suspendió también los plazos de prescripción y caducidad de los procedimientos. En otro caso, la emergencia sanitaria provocada por la Covid- 19 habría beneficiado injustamente a algunos deudores de la Administración, concretamente a los que, sin haber satisfecho las liquidaciones oportunas, hubieran ganando la prescripción de sus deudas por el archivo temporal de los plazos de pago.

No obstante, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, añadió un nuevo apartado 6 a la citada disposición adicional tercera que dice: "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a los que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias". El Gobierno había caído en la cuenta de que la redacción originaria del decreto privaba a todas las haciendas públicas (estatal, autonómicas y municipales) de sus recursos fiscales.

La Administración tributaria de la Comunidad de Madrid, que forma parte del sector público, no tenía por qué haber suspendido ningún plazo de ingreso de las cuotas fiscales. No estaba obligada a ello, según acabamos de ver, por el Decreto (modificado) que declaró el estado de alarma. Sin embargo, la Comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso ha jugado por su propia cuenta y riesgo, y con independencia del estado de alarma, al establecer sucesivas moratorias fiscales. Madrid ha transitado por esa vía incluso después del levantamiento general de la suspensión de los actos administrativos (el 1 de junio) y, para más inri, también una vez finalizado el estado de alarma (a las 0 horas del 21 de junio). Isabel Díaz Ayuso, la última de Filipinas.

La operativa de la Comunidad de Madrid se ha ejecutado en diferentes etapas, como el Tour de Francia. Han sido, por orden de aparición oficial, las que figuran en la siguiente lista:

1.- Mediante Acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (CM), se declararon inhábiles los días transcurridos desde el citado día 13 hasta el 26 de marzo siguiente. Durante ese tiempo se suspendió el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos en el ámbito de la CM. Esta medida se aplicó a los plazos establecidos por meses.

2.- Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 26 de marzo de 2020, se ampliaron en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la CM. La Orden entró en vigor el 27 de marzo y se aplicó tanto a los tributos cedidos por el Estado como a los tributos propios.

Tributos cedidos

-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

-Tributos sobre el juego

Tributos propios

-Impuesto sobre depósito de residuos

-Impuesto sobre la Instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados

Quedaron fuera de la ampliación las autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación hubiera vencido antes del 13 de marzo.

3.- De nuevo y por Resolución del Director General de Tributos de 21 de abril, se prorrogó por otro mes adicional la ampliación de plazo establecida en la Orden precedente. La prórroga, con efectos desde el 27 de abril, se aplicó a los plazos en curso no vencidos, surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden que no hubieran finalizado el 12 de marzo. Asimismo, la prórroga afectó a los plazos que se abrieron como consecuencia de hechos imponibles devengados posteriormente.

4.- La Resolución del Director General de Tributos de 20 de mayo, con efectos de 27 de mayo, estableció una segunda prórroga de la ampliación de plazos determinada por la citada Orden de 26 de marzo. La prórroga afectó a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad al 27 de marzo que no hubieran finalizado el 12 de marzo. También afectó a los plazos abiertos como consecuencia de hechos imponibles devengados posteriormente.

5.- Finalmente, la Orden, de 24 de junio, dictada por la Consejería de Hacienda y Función Pública, ha dejado sin efectos a su homónima de 21 de marzo. De tal modo que los hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2020 están ya sujetos al régimen ordinario de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la CM.

En suma: durante tres meses y medio, la Comunidad madrileña ha permitido (estoy seguro que lo ha hecho sin querer) la prescripción de sus créditos a pagar por algunos evasores tributarios o simples morosos que no han desaprovechado la oportunidad que les ha concedido doña Isabel. Han sido los afortunados de una suspensión de los plazos para ingresar las oportunas cuotas fiscales que ha establecido la Administración de Madrid completamente al margen del estado de alarma. Por ello Madrid ha permanecido fuera de la cobertura de la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Todo ello, naturalmente, salvo una opinión mejor fundada en Derecho que la mía.

Comunicado de la Consejería de Hacienda y Función Pública 

  • En relación a la información publicada en su medio hoy, 10 de julio, con el titular de 'La imprudencia fiscal de Díaz Ayuso' y firmada por Félix Bornstein, la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid quiere dejar constancia de una serie de imprecisiones, errores e inexactitudes recogidas en dicha información sobre una serie de decisiones tomadas por la Dirección General de Tributos en relación a los efectos provocados por la crisis del Covid-19.

    ​En este sentido, hay que destacar que en ningún momento y bajo ningún concepto la Dirección General ha permitido (de forma consciente o inconsciente) la prescripción o suspension del pago de los tributos que gestiona beneficiando así a "evasores tributarios o simples morosos", tal y como se afirma en el texto.

    ​Las distintas disposiciones que han partido desde la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid lo único que han hecho es ampliar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones que no han podido llevarse a cabo por las conocidas restricciones a la movilidad y a la atención al público de manera presencial, en consonancia con lo que han hecho el resto de Comunidades Autónomas.

    ​La ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones no están en absoluto relacionadas con una hipotética prescripción de créditos tributarios, una cuestión en la que las comunidades autónomas no tienen competencia y únicamente puede ser aprobada por el Estado.

    ​La prescripción de los créditos tributarios está regulada en la normativa estatal (en concreto, en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria) y la Comunidad de Madrid carece de competencias para su regulación. Y el propio Estado, en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, dispuso que el periodo comprendido entre la entrada en vigor de dicha norma (el día 18 de marzo) y el 30 de mayo (inicialmente, el 30 de abril, pero luego ampliado hasta el 30 de mayo en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril) no se computa a efectos de los plazos de prescripción tributaria.

    ​En consecuencia, la prescripción tributaria, de regulación exclusivamente estatal, no se ve afectada por la adopción de normas autonómicas de ampliación de plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y tales normas autonómicas tampoco implican la prescripción de créditos tributarios más antiguos, evidentemente, no afectados por la ampliación de plazos.
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