Justicia tiene listo el borrador

Instrucción a los fiscales y control de las noticias: así es la reforma de la LECrim

La nueva norma regulará las noticias en prensa para evitar filtraciones y  excluye a los partidos políticos de la acusación popular. 

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia
El ministro de Justicia ha pedido un debate político sereno sobre la norma. 
Europa Press

El Gobierno ya tiene listo el borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Se trata de un texto que viene a sustituir una norma del siglo XIX y que, como principales novedades, otorga la instrucción de las causas penales a los fiscales, siguiendo de esta manera el modelo europeo. Entre los cambios que incluye el texto que Justicia llevará al Consejo de Ministros destacan la regulación de las comunicaciones en prensa de las noticias de corte jurídico para evitar "graves penas de banquillo" y cambios en la modalidad de detención preventiva para que el plazo máximo de retención pase de 72 horas a 24. 

Así lo ha anunciado el ministro del ramo, Juan Carlos Campo, durante su comparecencia en la sesión de control del Congreso de los Diputados. Campo ha explicado que la reforma de la normativa legal era "una demanda histórica" teniendo en cuenta que la Ley actual supera los 138 años de vigencia y está "totalmente desfasada". Los cambios normativos satisfacen una de las principales pretensiones de la carrera fiscal, desde donde se lleva pidiendo mayor protagonismo para la instrucción de las causas penales en detrimento del juez, figura que en la actualidad dirige las investigaciones. De hecho, Campo ya se comprometió en marzo a avanzar en esta línea frente a las críticas de la oposición que consideran que será el Ejecutivo el que controle el avance de las causas a través de la Fiscalía General del Estado. 

Con todo, el borrador, adelantado por El Español, también incluye cambios de calado, como es el control de las informaciones publicadas en prensa sobre procesos penales. La nueva LECrim establece limitaciones para proteger la intimidad de víctimas menores de edad así como el honor de los investigados en los grandes procedimientos de tinte más mediático. Igualmente estas limitaciones afectan a intervinientes de causas penales como testigos o peritos. Además, se limitará la difusión de imágenes a menos que se trate de un hecho "socialmente relevante". La finalidad de este cambio legal es evitar las filtraciones en prensa sobre imputados que sufren "graves penas de banquillo". 

Los partidos, fuera de la acusación popular

La nueva norma, que se debatirá en sede parlamentaria tras su aprobación, estipula también otro cambio de calado y es la delimitación de las acusaciones populares. El objetivo, según informa Justicia, es evitar que estas personaciones se utilicen con "intereses ajenos a los fines del proceso" o que los procedimientos penales acaben siendo politizados. Por ello, con la entrada en vigor de este nuevo texto quedarán excluidos de poder ejercer la acusación popular sindicatos, partidos políticos y personas jurídicas públicas. Se da la circunstancia de que en la actualidad formaciones como Podemos o PSOE litigan con esta figura jurídica en procedimientos como el abierto contra José Manuel Villarejo, la trama Gürtel o 'Papeles de Bárcenas', que investiga una caja 'b' del PP. 

El anteproyecto recoge también los diferentes tipos de terminar un proceso penal. Entre las novedades se incluye un nuevo modelo de conformidad entre Fiscalía y acusado. El acuerdo tiene que formalizarse en un documento y además se ha de ratificar ante un juez que no sea el que le juzgue para evitar conflicto de intereses. También se incluyen los archivos por oportunidad. Entre los supuestos que recoge el anteproyecto de ley destaca el archivo por colaboración activa contra una organización criminal. Este último establece un supuesto de oportunidad asociado al arrepentido, de manera tal que se pueden zanjar las pesquisas siempre y cuando el arrepentimiento sea real, haya colaboración y resarcimiento a las víctimas. 

  • A las funciones ordinarias del fiscal se suma ahora la del director del procedimiento. Se ponen en marcha equipos para potenciar su autonomía del fiscal jefe.

También hay cambios en lo que respecta a las detenciones preventivas. Se establece al respecto un doble régimen jurídico para que, junto con la modalidad clásica se pueda practicar una privación de libertad más leve. Consiste en detener a una persona solo para ejecutar las resoluciones del juez. La finalidad es privarle de libertad el tiempo "estrictamente necesario" para realizar la diligencia judicial y no mas. Se prevé, por ello, que tenga una duración máxima de 24 horas frente a las setenta y dos horas de la detención preventiva. De nuevo en este capítulo se refuerza el poder de los fiscales en materia de detenciones policiales puesto que, a partir de ahora, podrán decidir sobre la puesta en libertad del detenido. En la actualidad Fiscalía formula petición y resuelve el juez instructor.  

Suspensión de cargo público

El nuevo texto que se llevará al Consejo de Ministros de las próximas semanas recoge además que, en aquellas investigaciones por delitos de rebelión y terrorismo, el imputado en cuestión será suspendido del ejercicio del cargo público en el momento se acuerde prisión provisional para él. Igualmente determina que, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, no es necesario que un acusado esté presente durante la vista oral en aquellos actos que no le afecten directamente. No obstante, se endurece el castigo para aquellos que incriminen de manera falsa a terceras personas en un procedimiento penal.

Por contra, a partir de ahora se regularán por procedimiento especial el resarcimiento para una persona que haya estado en prisión provisional cuando se concluya con una resolución con efecto de cosa juzgada. El objetivo no es que se entienda como un error judicial puesto que igual la diligencia de prisión era necesaria para sacar adelante la investigación. De este modo, puede haber sido "escrupulosa con la ley" aunque ello no exime a la Justicia de su deber de indemnizar a una persona a la que se le ha privado de libertad durante un determinado tiempo.  

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