Constitutivas de delito de desobediencia

Interior aprieta a la Guardia Civil para que detalle mejor las multas por el Covid

  • El Instituto Armado quiere que los agentes sean más precisos y aclaren si el sancionado se resiste a identificarse o si reincide en la infracción.
Guardia Civil de Tráfico
Guardia Civil de Tráfico
Efe

La Guardia Civil quiere que los agentes sean muy explícitos en las actas de las denuncias que se interpongan durante el estado de alarma. Por ese motivo, y después de que el Ministerio del Interior haya unificado criterios entorno a las denuncias por saltarse el confinamiento, el Instituto Armado ha dejado claro que lo "trascendental" ahora mismo es reflejar todos los detalles de la infracción -haciendo especial hincapié en el comportamiento del denunciado- con el objetivo de facilitar su posterior tramitación en las diferentes Delegaciones del Gobierno. 

El Instituto Armado se hace eco en un documento interno de las directrices acordadas por el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, el cual unificó las actuaciones de policías y guardias civil en multas por desobediencia para evitar que muchas de ellas acabaran siendo anuladas tras las advertencias de la Abogacía General del Estado. Ahora, la Guardia Civil explica en un compendio de normas al que ha tenido acceso La Información que la opción "más ágil y efectiva" es denunciar en base a las infracciones recogidas en el artículo 36.6 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, conocida como la 'Ley Mordaza'.

De esta forma, el cuerpo policial hace suyas las recomendaciones del ministro a las comunidades autónomas, que son las que tramitan las denuncias, y descarta apoyarse en la Ley General de Salud Pública o la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil para castigar las infracciones en el estado de alarma. La Guardia Civil explica que uno de los incumplimientos más frecuentes que se vienen produciendo tras más de cinco semanas de confinamiento es el relativo a la libertad de circulación. Tal y como defiende ahora Interior, dice que debe considerarse como una desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno aunque el denunciado no muestre oposición física e incluso sin necesidad de requerimiento previo, puesto que se entiende que ese requerimiento es el propio Real Decreto 463/2020, aprobado por el Gobierno como máxima autoridad. 

Cerca de 700.000 sanciones

No obstante, el Instituto Armado hace hincapié en que "no importa tanto qué precepto legal es la base de la denuncia sino reflejar en la correspondiente acta la conducta y comportamiento de la persona denunciada". Es decir, plasmar una relación de hechos completa prestando especial atención a la actitud del denunciado. El mandato de unificar criterios, que llega cuando Interior suma 667.437 propuestas de sanción desde el inicio de la crisis, pide a los agentes que plasmen por escrito si la persona sancionada reacciona a las órdenes con "menosprecio, jactancia o mala educación" e incluso si llega a insultarles. Se trata de hechos que serían constitutivos de infracción grave, tal y como contempla el apartado 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana que el propio PSOE recurrió ante el Tribunal Constitucional un año después de su aprobación en solitario por el PP. 

Fuentes del Instituto Armado explican a este diario que los agentes siempre han incluido en las denuncias extremos como la conducta del detenido, si bien ahora se hace hincapié en otros aspectos más indirectos como es la presencia de terceras personas (especialmente menores) o la entidad del riesgo producido para la seguridad o salud públicas, es decir, el número de ciudadanos presentes en el lugar o la proximidad entre ellos. Además, también hay que plasmar si el infractor es reincidente, al margen de que se trate de una persona física o de un establecimiento que igualmente incumple los preceptos que regula el estado de alarma. 

Acciones en los tribunales 

La polémica generada por las sanciones a la libertad de circulación o la suspensión de derechos de reunión y manifestación ha llevado a un grupo de siete juristas expertos en Derecho Constitucional a actuar contra el Gobierno que preside Pedro Sánchez. El grupo ha interpuesto una queja al Defensor del Pueblo para que recurra ante el Tribunal Constitucional las "graves deficiencias jurídicas" sobre el real decreto que regula el estado de alarma decretado el 14 de marzo y prorrogado, al menos, hasta el 9 de mayo. De acuerdo con el escrito, al que ha tenido acceso este diario, el Ejecutivo ha aplicado "un estado de excepción encubierto" con la suspensión de derechos como el de la libertad religiosa y de prensa o con los estudios basados en geolocalización masiva de todos los ciudadanos. 

En conversación con este medio, uno de los catedráticos firmantes determina que se ha producido la mayor "vulneración masiva" de derechos fundamentales en los últimos 80 años de historia del país y concluye que debe ser el Defensor del Pueblo el que, en uso de sus facultades, interponga recurso de amparo y de inconstitucionalidad. Sobre la suspensión de la libertad de circulación, los juristas concluyen que las medidas acordadas "desbordan" la previsión normativa contenida en la Ley para el supuesto del estado de alarma puesto que en este escenario se pueden aplicar límites pero siempre partiendo de la base de que debe permitirse que, en líneas generales, las personas puedan circular por la calle sin ser sancionadas por ello. 

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