La Generalitat rectifica: las personas con obesidad mórbida podrán ser incineradas

  • Los cuerpos que hayan recibido tratamientos con agujas radiactivas no podrán incinerarse y los crematorios se alejarán de las viviendas. 
Imagen del crematorio ficticio
Imagen del crematorio ficticio

La Consellería valenciana de Sanidad ha rectificado el borrador del texto normativo por el que tiene previsto regular la cremación, aún en fase de exposición pública, para eliminar la prohibición inicial de que se pudiera incinerar los cadáveres de personas con obesidad mórbida. El texto inicial recogía esta prohibición en el apartado de condiciones sanitarias para la cremación, pero posteriormente el organismo ha informado en un comunicado de que la Dirección General de Salud Pública eliminará el apartado en el que se recoge esa prohibición.

La corrección se ha realizado tras adelantar el periódico Levante-EMV que el motivo de la prohibición de incinerar a las personas con obesidad mórbida era que se necesita una "cantidad muy elevada de combustible" y esto sobrepasa el umbral de contaminación permitido.

Tras este primer redactado, la consejería ha rectificado con un comunicado: "Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones), estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden".

La orden, tiene por objeto establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de hornos crematorios, así como "adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población" teniendo en cuenta que la cremación, como práctica funeraria, está "tomando auge en la actualidad".  

Por ello, la Conselleria aconseja, según la experiencia acumulada, establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los crematorios y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional.

Así, ordena que antes de la cremación se extraigan los elementos termo-activos y se retiren de los féretros los herrajes y demás elementos metálicos, como los adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto susceptible de formar compuestos altamente tóxicos tras su combustión. Por ello, preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.

Asimismo, se prohíbe la cremación de féretros de plomo o cinc y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.

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