El TSJM dictamina que la prestación por maternidad está exenta del IRPF

  • Según informa el TSJM, la mujer no adjuntó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que recibió durante el 2013.
El TSJM vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF
El TSJM vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF
EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar libre de tributar por IRPF la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social. Según informa TSJM, la mujer no adjuntó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que recibió durante el 2013. Por ello, ella tuvo que pagar 361,13 euros, los cuales el Tribunal exige que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

La Sala exige que se aplique  el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF. Estima íntegramente el recurso y establece que dicha prestación debe aplicarse. Los magistrados añaden: “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social".

En junio del 2016, la Agencia Tributaria establece devolver a la demandante un total de 3.135 euros más con sus respectivas intereses, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros. En este caso, los consejeros entendían que según las leyes de IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

La sentencia del TEAC

Tras la resolución del año pasado del TSJM, tras meses del dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre del 2016, en sentido contrario y denegado por tanto la exención de esta prestación, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, adoptó en marzo de este año una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.

El TEAC declara: están exentos de aplicarse prestaciones de maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación. Además, añade que la prestación de maternidad de la Seguridad Social su objetivo es sustituir la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

"La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad", añade el TEAC, tras aclarar  que la prestación se hace en casos de adopción y maternidad.

La resolución dictaminada por TEAC no se aplica hasta que se pronuncien los tribunales judiciales y el Tribunal Superior, la exención o no de esta prestación será decisión de los tribunales autonómicos.

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