Por qué los abogados tienen miedo al jurado

  • El caso de Marta del Castillo, que finalmente será con jurado popular, vuelve a poner en el ojo del huracán la falta de rodaje y la conveniencia de los tribunales no profesionales para enjuiciar los procesos más sensibles.
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A los jurados populares les falta rodaje. Algunos casos concretos provocan dudas en jueces y fiscales y también en la sociedad española. Los ojos están puestos ahora en el caso de Marta del Castillo, en el que el juez ya ha confirmado que el juicio contra su asesino confeso, Miguel Carcaño, será con jurado popular.

La defensa de su asesino confeso intentó hasta el último momento que el futuro de su cliente lo decidiera un juez y no un grupo de ciudadanos legos en derecho. Aunque no existe una opinión unificada sobre los jurados populares, dentro del mundo judicial se tiene la sensación de que éstos sacan las uñas ante asesinos y violadores.

"Está comprobado estadísticamente que los jurados populares suelen ponerse del lado de la víctima", señala Ignacio Espinosa, portavoz de Jueces para la Democracia. "Los abogados defensores y fiscales buscan evitar los jurados porque son más duros", sentencia.

Sin embargo, no todos se expresan con la misma claridad. "No se puede decir que los jurados son más o menos duros", afirma Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria. "Son personas que toman una decisión en función de las pruebas o también por la influencia del entorno, nada más", remata.

Además, algunos veredictos despiertan suspicacias sobre si los tribunales no profesionales tienen rodaje suficiente. "Los jurados no son nuevos, pero su implantación ha sido intermitente", afirma Espinosa. Tal vez por eso, cualquier decisión que se sale del sentido común es acogida con polémica.

El caso Wanninkhof y las 57 puñaladas en Vigo

La realidad de los casos respalda la falta de consenso en el mundo de la judicatura. En la memoria quedan algunos casos como el de Rocío Wanninkhof, Jacobo Piñeiro Rial o José Diego Yllanes, tres casos donde el veredicto del jurado popular provocó mucho revuelo en la opinión pública.

En septiembre de 2001, un jurado declaró culpable a Dolores Vázquez del asesinato de Rocío. La Audiencia Provincial de Málaga le impuso pena de cárcel. La defensa apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó a la Audiencia Provincial que repitiera el juicio. Después de que aparecieran nuevas pruebas, se ordenó el sobreseimiento provisional del sumario y se puso en libertad a Vázquez.

En el otro extremo está el caso de Jacobo Piñeiro Rial, que fue absuelto de dos delitos de asesinato. Rial reconoció la autoría de la muerte de Isaac Pérez y Julio Anderson Luciano, a los que asestó 57 puñaladas en julio de 2003. Después provocó un fuego para quemar los cuerpos. El jurado sólo le consideró culpable del incendio. En octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró nula la sentencia. Ahora, su abogado pide al Tribunal Supremo que ratifique su absolución.

Otro caso reciente y que también levantó ampollas entre los familiares de la víctima fue el de José Diego Yllanes. Un jurado popular declaró culpable de homicidio y no asesinato a este hombre por la muerte de Nagore Laffage en julio de 2008. Asun Casasola, madre de Nagore, mostró su decepción tras conocer el veredicto y afirmó que los miembros del jurado no habían estado a la altura.

Pedro Jiménez y la doctrina del Supremo

No sólo la corta trayectoria de los jurados populares provoca dudas, también el criterio que asigna unos casos a un tribunal profesional y otros a un jurado popular. El caso de Pedro Jiménez, el asesino de dos policías en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), forzó al Tribunal Supremo a unificar la doctrina en torno a las competencias.

El Alto Tribunal anuló la sentencia de Jiménez, que fue condenado en 2008 a 83 años por la Audiencia Provincial de Barcelona por el asesinato y la violación de las dos agentes en prácticas. El Supremo entendió en su momento que los tres delitos (dos por asesinato y uno por violación) debían ser enjuiciados por un jurado popular, aunque la doctrina anterior sostenía que sólo el delito de asesinato era susceptible de ello.

A partir del caso de Jiménez, el Supremo estableció que si existe concurso de delitos, será el principal el que establezca la competencia y arrastrará consigo a los posibles delitos instrumentales. En el caso de Jiménez había dos delitos de asesinato, sometidos a veredicto popular, y otros sometidos a sentencia de la Audiencia Provincial (uno de violación, uno de allanamiento de morada...). Por eso ordenó la repetición del juicio, esta vez por un jurado popular. Jiménez fue condenado a 94 años y 11 meses de prisión.

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