El portavoz de Facua solicita al juzgado que se ejecute una nueva condena contra Pineda (Ausbanc) por difamaciones

  • El acusado ya ha tuiteado desde la cárcel 30 días por insultar a Rubén Sánchez cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo
EUROPA PRESS

La representación procesal de Rubén Sánchez, portavoz de Facua, ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla la ejecución de una sentencia en la que se condenó al expresidente de Ausbanc Luis Pineda a publicar en la red social Twitter durante diez días que le difamó y a pagarle indemnizaciones que suman 80.000 euros.

La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla y afecta tanto a Pineda --en prisión desde abril de 2016 por integrar una presunta red de extorsión junto con el presidente de Manos Limpias Miguel Bernad-- como al director de publicaciones del sindicato Luis Suárez Jordana, según informan fuentes de la investigación.

Pineda ha sido condenado por los montajes que publicó contra Sánchez en cuatro números de su periódico mensual entre los que incluyó una portada con una imagen del periodista en un cartel acompañado del texto 'Se busca' y que usó para empapelar las calles de varias ciudades.

Se trata de la segunda condena contra Pineda en relación a estos hechos ya que en 2016 el Tribunal Supremo le obligó a publicar en Twitter durante 30 días el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaba por intromisión ilegítima en el derecho al honor del portavoz de Facua.

CONDENA CUMPLIDA

El acusado ha cumplido parte de la condena impuesta ya que ha tuiteado desde prisión durante dichos 30 días el fallo anteriormente mencionado si bien no ha borrado los 57 tuits que eran objeto de la demanda, según las citadas fuentes.

La resolución del alto tribunal expuso que el presidente de Ausbanc tildó a Sánchez a través de la red social de "golfo", "imbécil" y "corrupto" y le acusó de emitir facturas falsas a cargo de desempleados andaluces. Pineda alegaba en su escrito de recusación que sus expresiones están amparadas por la libertad de expresión e información y que, por tanto, no son "insultantes, ni vejatorias".

Sin embargo, el tribunal señaló --recogiendo lo dictado por el juzgado sevillano-- que sí que eran "objetivamente vejatorias e innecesarias" para efectuar una crítica el recurso y que se ha incurrido en la intromisión del honor de Sánchez.

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