Rebajada la pena a un pro etarra porque la Audiencia se olvidó de juzgarle

  • El Supremo ha rebajado la pena a un condenado por daños terroristas debido a las dilaciones indebidas en el procedimiento cometidas por la Audiencia Nacional, que se olvidó de juzgarle entre 2007 y 2011 y cuya "desidia funcional" llegó hasta el punto de que tuvo que avisarle la Ertzaintza del retraso.

Madrid, 17 dic.- El Supremo ha rebajado la pena a un condenado por daños terroristas debido a las dilaciones indebidas en el procedimiento cometidas por la Audiencia Nacional, que se olvidó de juzgarle entre 2007 y 2011 y cuya "desidia funcional" llegó hasta el punto de que tuvo que avisarle la Ertzaintza del retraso.

El procedimiento quedó paralizado durante esos años en el Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional, del que era en ese tiempo titular el magistrado Fernando Andreu.

"La discordancia entre la existencia de un inequívoco elemento de cargo" y la "formalización definitiva de la imputación" por parte de la Audiencia Nacional encuentra su explicación, dice el Supremo en una sentencia conocida hoy, "en la desidia funcional de quienes deberían haber activado el procedimiento".

La sentencia acoge parcialmente los argumentos de la defensa, que relata cómo tuvo que ser la Policía Autónoma Vasca la que, en octubre de 2010, avisara al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional de que no se había juzgado a Alberto Gómez González, detenido en 2007, por dos atentados contra sucursales bancarias.

La Audiencia había terminado el procedimiento y había juzgado al pro etarra sólo por uno de los tres hechos de los que se le imputaban, el ataque a una comisaría, pero no por los otros dos.

En el escrito de la Ertzaintza se señalaba "la falta de constancia en los archivos policiales del enjuiciamiento del acusado" por esos daños con finalidad terrorista.

En 2001 Gómez colocó un artefacto explosivo-incendiario en una sucursal del BBK y otro contra una oficina de La Caixa, ambas ubicadas en Barakaldo, por los cuales el Juzgado Central de Instrucción número 4 abrió procedimiento. Luego se le detuvo, en agosto de 2007. Pero la condena por esos hechos no se dictó hasta una década después de los hechos, en 2011.

La defensa arguye que el procedimiento, paralizado desde 2007 a 2010, sólo se reabrió como consecuencia del aviso policial, por lo que pide que se aplique al reo la atenuante de dilaciones indebidas, argumentos que el Supremo acepta para rebajar la pena.

Así, la condena de 3 años de cárcel por delito continuado de daños terroristas queda, debido a las dilaciones indebidas (que el alto tribunal aplica como atenuante), en 2 años y seis meses más 6 años de inhabilitación absoluta, mientras que se mantienen las indemnizaciones.

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