Para completar la jurisprudencia

El Supremo revisará los límites de la libertad de expresión de los abogados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite a trámite el recurso de un letrado que fue sancionado por incluir en varios escritos datos penales de la parte contraria para mostrar la "conflictividad" con su cliente.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
El Supremo revisa los límites de la libertad de expresión de los abogados.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo estudiará hasta qué punto el derecho a la defensa protege la libertad de expresión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado estudiar qué tipo de manifestaciones o conductas se pueden considerar una "falta de consideración en el trato con la parte contraria" y, por tanto, deben ser castigadas de acuerdo a lo recogido en el Código Deontológico de la Abogacía. Según admite el tribunal, la jurisprudencia que hay necesita ser revisada, ya que se trata de un asunto que afecta a "un gran número" de casos, debido a que en el día a día de los letrados defienden tanto por escrito como verbalmente los intereses de sus clientes.

La cuestión será estudiada en el marco del recurso que un abogado ha presentado contra la resolución del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por la que se confirmó la sanción del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Se trata de un "apercibimiento por escrito" por incumplir la obligación deontológica de mantener un "trato considerado y cortés, con abstención u omisión de cualquier acto que determine para ésta una lesión injusta", tal y como establece el artículo 13.3 del Código Deontológico.

Para el Colegio de Abogados, el letrado había cometido dicha infracción por "incluir la situación penal de los denunciantes en el encabezamiento de varios escritos procesales". Unos datos que, según el organismo, no tenían una "finalidad real efectiva para la defensa del derecho del cliente" y que "puede dar una suerte de indefensión en la parte contraria". Al mismo tiempo, se señaló que el espacio escogido para constatar dicha información era un lugar que resalta, por lo que se consideró como algo "gratuito" y que  "excede de la libertad de expresión para el ejercicio del derecho de defensa". 

La sanción fue recurrida ante un tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, que dio la razón al abogado, si bien esta resolución fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al entender que agregar dicha calificación "aun siendo cierta, carece en ese lugar de un contenido argumentativo". "El uso de estas expresiones, no por ser ciertas, dejan de conllevar descalificación lo que a su vez produce lesión injusta", añadió el tribunal. 

Opinión contraria sostiene el letrado, por lo que ha puesto el asunto en manos del Alto Tribunal. El abogado sancionado adujo que plasmó dichos datos con la intención de mostrar la "conflictividad" que existía entre su defendido y la otra parte tanto en materia "civil como penal". En esta línea, alegó que existe doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de expresión de los abogados, que se encuentra protegido por la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, y que la barrera debe ser impuesta en el insulto y la ofensa personal. 

"Profusa" jurisprudencia

Con todo ello sobre la mesa, el Tribunal Supremo ve necesario pronunciarse al respecto para "completar, matizar o precisar" la "profusa" jurisprudencia que existe sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa. En un auto en el que admite a trámite el recuso del letrado, que ha sido consultado por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que se debe estudiar el asunto para determinar cuál es el límite de dicho derecho, ya que, pese a que existe doctrina constitucional y del TEDH, los distintos tribunales que han revisado la cuestión han llegado a "conclusiones diferentes".

En esta línea, los magistrados señalan que para "determinar el alcance del tipo infractor de las obligaciones deontológicas" se analizará detenidamente si "identificar a la parte contraria en un escrito procesal" con datos de otros procedimientos "no cuestionados" ocasiona algún tipo de daño. Para ello, se tendrá en cuenta lo marcado por los artículos 20 y 24 de la Constitución, que protegen la libertad de expresión y el derecho a la tutela judicial efectiva; así como el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que también recoge que el ejercicio de esta libertad entraña "deberes y responsabilidades" y por tanto podrá ser sometido a "ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones".

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